ASUNTO : VP02-S-2010-004568
RESOLUCIÓN : 1494


Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada FREDDY REYES, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: REINNIER EDUARDO ROSALES BERMUDEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DIANA CAROLINA RAMIREZ MORALES, y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 02-09-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: REINNIER EDUARDO ROSALES BERMUDEZ, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: REINNIER EDUARDO ROSALES BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS; 1.-) Testimonio de la ciudadana DIANA CAROLINA RAMIREZ MORALES, en su condición de victima de autos; DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS; 1.-) Declaración de la Dra. LORENA LARUSSO, adscrita al departamento de ciencias forense de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en relación al informe N° 2979 de fecha 20-05-2010, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; y se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Informe N° 2979 de fecha 20-05-2010, suscrita por la Dra. LORENA LARUSSO, adscrita al departamento de ciencias forense de investigaciones científicas penales y criminalísticas; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura. Seguidamente se impuso al acusado REINNIER EDUARDO ROSALES BERMUDEZ del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo cual expuso: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. JESUS HERNANDEZ, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad, libre de toda coacción de mi defendido le solicito ciudadano Juez la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga el régimen probatorio, debido a que no se encuentra sometido a otra medida, el esta de acuerdo y se compromete a cumplir las obligaciones del tribunal, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana DIANA CAROLINA RAMIREZ MORALES, quien expone: “Si estoy de acuerdo con la suspensión, y renuncio a la indemnización”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa, se dirige a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público y que dicho delitos en su limite máximo no supera los cuatro(04) años, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia SE SUSPENDE EL PROCESO de la presente causa a favor del acusado: REINNIER EDUARDO ROSALES BERMUDEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, cada seis (06) meses, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas por el acusado; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Se ordena al ciudadano REINNIER EDUARDO ROSALES BERMUDEZ, impartir una charla en referencia a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta se realizara en su sitio de trabajo a un grupo de sus compañeros, de la cual dejara constancia en la causa y el Equipo Interdisciplinario deberá supervisar y dejar constancia de las charlas realizadas, D) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente No cometer nuevos hechos de Violencia. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado REINNIER EDUARDO ROSALES BERMUDEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DIANA CAROLINA RAMIREZ MORALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado REINNIER EDUARDO ROSALES BERMUDEZ, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DIANA CAROLINA RAMIREZ MORALES.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO



EL SECRETARIO

ABG. YOCELYN BOSCAN