ASUNTO : VP02-S-2010-007316
RESOLUCION : 1489


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: La presente investigación preliminar tiene su inicio cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, logran la aprehensión en flagrancia del ciudadano MONSALVO MOTERROZA EFRAIN JOSE, plenamente identificado en autos. (f05), por la denuncia interpuesta por la ciudadana SILENE RODRIGUEZ quien manifestó:” mi ex pareja de nombre EFRAIN JOSE MONSALVO MOTEROSA….., empezó a discutir conmigo y me agredía verbalmente……..después me dijo que se llevaría a nuestra hija ELEINE MONSALVO, de cuatro años de edad…….., y fue cuando saco un arma de fuego y me amenazo con matarme si no dejaba que se llevara a la niña….” (f 01). Hechos estos que encuadran en los tipos penales de Violencia Psicológica y Amenaza establecidos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SILENE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR. Ahora bien, por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito. Y debido a que nos encontramos presente ante un delito flagrante según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el imputado MONSALVO MOTERROZA EFRAIN JOSE, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada quince (15) días por ante el departamento de alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable de los delitos Violencia Psicológica y Amenaza establecidos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SILENE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR . Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13° No cometer nuevos hecho de Violencia. Se remite al equipo Interdisciplinario de este Juzgado. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: MONSALVO MOTERROZA EFRAIN JOSE, plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable de los delitos Violencia Psicológica y Amenaza establecidos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SILENE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13 °, a favor de la ciudadana: SILENE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Remítase al imputado al equipo interdisciplinario de este Juzgado. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.



LA SECRETARIA


ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES