ASUNTO : VP02-S-2010-005651
RESOLUCION : 1486
Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su condición de Fiscala Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: JACKSON ISRAEL GARCIA RIVERO, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: OLI TERESA ROMERO BRACHO, y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 26-08-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: JACKSON ISRAEL GARCIA RIVERO, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: JACKSON ISRAEL GARCIA RIVERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración del Oficial VELASCO JERSSON, placa 482, OFICIAL DE SEGURIDAD INTERNA PRIETO FERNANDO y OFICIAL VERA JHONNY placa, 521, Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco; 2.- Declaración de la Dra. HILDA LING YANEZ, experto profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia; 3.- Declaración Testifical del ciudadano OFICIAL HURTADO DARWIN, placa 310, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco; 4.- Declaración del Funcionario Oficial BARROSO JOHAN, placa 528, Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana OLI TERESA ROMERO BRACHO, quien es victima en la presente causa; 2.- Testimonio del ciudadano JOSE ALEJANDRO TORRES SANTIAGO; 3.- Testimonio de la ciudadana LINDA NOHEMY TORRES MOLYNA; 4.- Testimonio del ciudadano ANGEL DE JESUS CAMARILLO GONZALEZ; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS PERICIALES. 1.- Resultado del Examen Medico legal No. 9700-168-4893, de fecha 11 de agosto de 2010, suscrita por la Dra. Lorena Lorusso, experta profesional II, Adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia; 2.- Acta de Inspección Técnica de fecha 14 de julio de 2010, suscrita por el Oficial HURTADO DARWIN, placa 310, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco; 3.- Trece fijaciones Fotográficas tomadas en fecha 13-07-2010, por el oficial HURTADO DARWIN, placa 310, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco; 4.- cinco fijaciones fotográficas toemdas en fecha 13 de julio de 2010, suscrita por el Oficial HURTADO DARWIN, placa 310, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, 5.- cuatro fijaciones fotográficas de fecha 28 de julio de 2010, por el Oficial BARBOZA JOHAN, placa 528, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco; 6.- Acta de Inspección Técnica de fecha 29 de julio de 2010, suscrita por el Funcionario por el Oficial BARBOZA JOHAN, placa 528, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco, se ADMITEN LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES. 1.-) Acta Policial de fecha 14 de julio de 2010, suscrita por los oficiales VELASCO JERSSON, placa 482, OFICIAL DE SEGURIDAD INTERNA PRIETO FERNANDO y OFICIAL VERA JHONNY placa, 521, Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco; 2.- Acta de Denuncia de fecha 28 de Septiembre de 2009, formulada por la propia victima OLI TERESA ROMERO; 3.-Acta de declaración de fecha 28 de Julio de 2010, formulada por el ciudadano ALEJANDRO TORRES SANTIAGO; 4.- Acta de Declaración de fecha 28 de julio de 2010, formulada por la ciudadana LINDA NOHEMY TORRES MOLINA; 5.- Acta de Declaración de fecha 28 de Julio de 2010 formulada por el ciudadano ANGEL DE JESUS CAMARILLO GONZALEZ, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura. Seguidamente se impuso al acusado JACKSON ISRAEL GARCIA RIVERO del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo cual expuso: “SI LO ADMITO LOS HECHOS”. Acto seguido toma la palabra Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Esta representación Fiscal una vez que fue corroborada que la victima esta debidamente notificada asume la representación de la misma por lo que el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, y que la pena establecida en el tipo penal acusado por el Ministerio Público como es VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tiene como limite superior la pena de dieciocho (18) meses de prisión, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia SE SUSPENDE EL PROCESO de la presente causa a favor del acusado: JACKSON ISRAEL GARCIA RIVERO, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:A) Presentarse por ante la el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal cada seis (06) meses; B) El Acusado deberá realizar dos actividades comunitarias; es decir dictar una Charlas para promulgar la Ley en un Concejo Comunal, cada 5 meses y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto, D) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado acercarse a la victima en su lugar de trabajo, de estudio o residencia. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la victima ni por medio de si ni por terceras personas. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem.. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado JACKSON ISRAEL GARCIA RIVERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLI TERESA ROMERO BRACHO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JACKSON ISRAEL GARCIA RIVERO, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLI TERESA ROMERO BRACHO.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Oficiese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO
ABG. YOCELYN BOSCAN
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