ASUNTO : VP02-S-2010-001785
RESOLUCION : 1485

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada YUSMARY FERNANDEZ, en su condición de Fiscala Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: JOSE ARMANDO CACERES, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: NOHEMI FUENMAYOR, y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 30-06-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: JOSE ARMANDO CACERES, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: JOSE ARMANDO CACERES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Testimonio de la Psicóloga MARIA ALEJANDRA FINOL; Psicólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Ciencias Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio del Oficial DANIEL SANGRONI, placa 0427, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo; 2.- Testimonio de la ciudadana NOHEMI FUENMAYOR LEAL, identificada con la cedula de identidad No. 14.862.740, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Examen Psicológico Forense, Oficio No. 9700-168-3561, de fecha 03 de Junio de 2010, suscrito por la Psicóloga MARIA ALEJANDRA FINOL; Psicólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Ciencias Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo; 2.- Acta Policial sin numero de fecha 18 de marzo de 2010, suscrita por el Oficial DANIEL SANGRONI, placa 0427, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo; 3.- Denuncia Verbal No. D-IAPDM-0519-2010, de fecha 18 de Marzo, formulada por la victima ciudadana NOHEMI FUENMAYOR; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se pregunta al ciudadano JOSE ARMANDO CACERES, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta. En este acto fueron oídas las opiniones del Ministerio Público y de la Víctima, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud realizada por el imputado. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: JOSE ARMANDO CACERES, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No V- 3.193.985, fecha de nacimiento 12-05-1947, hijo de ROSA DELIA CACERES Y RAFAEL CARRERO, residenciado en la Urbanización Lago Azul, Calle 106, casa N°44-31, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-640-68-52. Este Tribunal Suspende el Proceso conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado: JOSE ARMANDO CACERES, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Deberá retirar los niños únicamente a través de la señora MARIA JUANA BRACHO, se le prohíbe la comunicación con la victima; B) Presentarse por ante la el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal cada tres (03) meses; C) El Acusado deberá realizar dos actividades comunitarias; es decir dictar dos Charlas para promulgar la Ley en su comunidad, cada 5 meses y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto, D) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ORDINAL 5°: Se prohíbe al acusado acercarse a la victima, incluso en su lugar de trabajo, residencia o estudio. ORDINAL 6: Se prohíbe al presunto agresor realizar actos de persecución, intimidación u acoso ni por medio de si ni por terceras personas a la victima. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem. Y así se declara.-


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del Acusado JOSE ARMANDO CACERES, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: NOHEMI FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público todas estas promovidas conforme al artículo 330 ordinal 2° por considerarlas legales, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSE ARMANDO CACERES, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana: NOHEMI FUENMAYOR, POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Deberá retirar los niños únicamente a través de la señora MARIA JUANA BRACHO, se le prohíbe la comunicación con la victima; B) Presentarse por ante la el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal cada tres (03) meses; C) El Acusado deberá realizar dos actividades comunitarias; es decir dictar dos Charlas para promulgar la Ley en su comunidad, cada 5 meses y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto, D) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Ofíciese.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


EL SECRETARIO

ABG. YOCELIN BOSCAN