ASUNTO : VP02-S-2009-005750
RESOLUCION : 1487

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, en su condición de Fiscala Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, plenamente identificado, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: JOLIMAR MACHADO GONZALEZ, y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 01-10-2009, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Testimonio del Oficial DANIEL TORO, adscrito a la Comisaría Puma Sur de la Policía Regional del Estado Zulia; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana JOLIMAR YUJEY MACHADO GONZALEZ, identificada con la cedula de identidad No. 15.280.014; 2.- Testimonio de la ciudadana MAGLYS MACHADO, identificada con la cedula de identidad No. 17.669.433; 3.-) Testimonio de la ciudadana MAILYN MACHADO, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Acta de Inspección Técnica de fecha 05 de Julio de 2009, suscrita por el Oficial DANIEL TORO, adscrito a la Comisaría Puma Sur de la Policía Regional del Estado Zulia; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Acta de Policial de fecha 29 de Julio de 2009, suscrita por el Oficial DANIEL TORO, adscrito a la Comisaría Puma Sur de la Policía Regional del Estado Zulia; 2.- Acta de Denuncia de fecha 05 de julio de 2009, rendida por la ciudadana JOLIMAR YULEY MACHADO GONZALEZ; 3.- Acta de entrevista de fecha 29 de Julio de 2009, rendida por la ciudadana MAGLYS MACHADO; 4.- Acta de entrevista de fecha 29 de Julio de 2009, rendida por la ciudadana MAILYN MACHADO para ser incorporada para su lectura. Seguidamente se impuso al acusado JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo cual expuso: “SI LO ADMITO LOS HECHOS”. Acto seguido toma la palabra seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta. La victima JOLIMAR MACHADO GONZALEZ, quien expone: “Si estoy de acuerdo con que se le otorgue la suspensión Condicional del Proceso y asimismo hago del conocimiento del Tribunal que renuncio a la indemnización económica establecida en la Ley es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito sea considerado dentro de las obligaciones 1.- Una disculpa publica, 2.- Por Obligación ingrese el Imputado al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal y la Victima sea Facultativa su asistencia y hago del conocimiento de la victima de la indemnización estipulada en el articulo 61 de la Ley Especia. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, y que la pena establecida en el tipo penal acusado por el Ministerio Público AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tiene como limite superior la pena de veintidós (22) meses de prisión, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia SE SUSPENDE EL PROCESO de la presente causa a favor del acusado: JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal cada dos (02) meses; B) El Acusado deberá realizar dos actividades comunitarias; es decir dictar dos Charlas para promulgar la Ley en su comunidad, cada 5 meses y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto, E) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem. Y así se declara.-





DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOLIMAR MACHADO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOLIMAR MACHADO GONZALEZ.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO



EL SECRETARIO

ABG. YOCELYN BOSCAN