ASUNTO : VP02-S-2010-002878
RESOLUCIÓN : 1482


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes: Una vez examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Juzgador observa que la referida acusación cumple con las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que son atribuidos al imputado de autos, igualmente se evidencia de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofrecidos, existen una total coherencia y congruencia, dado que el fin del proceso debe ser establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciando un fundamento serio por el Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano WINDER JOSE GUADAMA y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 eiusdem. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado WINDER JOSE GUADAMA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No V-14.206.435, fecha de nacimiento 02-01-80, hijo de ABRAIN GUADAMA Y NELLY ANTUNEZ, residenciado en la Urbanización Sierra Maestra, calle 12, entre avenidas 13 y 14, casa 13-59, a una cuadra de tele Taxis Guadalupe, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0414-616-67-81 y 0261-735-38-94, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNIFER MARIA VILCHEZ CARMONA, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada esta reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofrecidos que existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia de los mismos que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Testimonio del Oficial LEOVIT CONTRERAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana JENNIFER MARIA VILCHEZ CARMONA; 2.- Testimonio de la Ciudadana RUTH MARINA CARMONA COLMENARES, 3.-) Testimonio del ciudadano GERMAN ENRIQUE OCANTO VALERO; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Acta de Inspección Técnica de fecha 11 de junio de 2010, suscrita por el funcionario Oficial LEOVIT CONTRERAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Acta de Denuncia de fecha 18 de Febrero de 2010, formulada por la propia victima; 2.- Acta de Entrevista de fecha 24 de mayo de 2010, rendida por la Victima de Autos; 3.- Acta de entrevista de fecha 16 de junio de 2010, rendida por la ciudadana RUTH MARINA CARMONA COLMENARES; 4.- Acta de Entrevista de fecha 16 de Mayo de 2010, rendida por el ciudadano GERMAN ENRIQUE OCANTO VALERO; para ser incorporada para su lectura; TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el juez Especializado, pregunta al ciudadano WINDER JOSE GUADAMA, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone lo siguiente: “ No Admito los hechos, es todo” una vez escuchado al acusado WINDER JOSE GUADAMA, de no querer admitir los hechos. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del código orgánico procesal Penal, QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por el ministerio publico en relación al Delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE MANTIENEN LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, de conformidad con el articulo 87, numerales 5°: Se prohíbe al presunto agresor acercarse a los lugares que frecuente la victima, lugar de trabajo, residencia y estudio, ORDINAL 6: El presunto agresor por si mismo o por Terceras personas realizar actos de intimidación y persecución a la victima ni por medio de si ni por terceras personas y ORDINAL 13°: no volver a cometer un nuevo hecho de violencia. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de garantizar las resultas del proceso de oficio decreta las medidas cautelares de las contenidas en el artículo 92 ordinal 2 y 7 ejusdem, las cuales son N° 2 Se prohíbe al presento agresor salir del estado, Ordinal 7° Deberá asistir al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal. Ahora bien, dichas medidas se imponen al hoy acusado con el fin de lograr el fin del proceso y su remisión al equipo interdisciplinario de este Juzgado es con la finalidad que el mismo conozca el alcance de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez oída la manifestación de la Victima “……no para insultarme ni amenazarme, que sea solo del bebe, por que nosotros no tenemos nada que tratar”. OCTAVO: Se acuerda el principio de comunidad de la Prueba a Favor del Acusado de autos. SEPTIMO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal y Se emplazan a las partes para que, en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ACUSADO WINDER JOSE GUADAMA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNIFER MARIA VILCHEZ CARMONA. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por útiles, necesarias y pertinentes para lograr el fin del proceso. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por el ministerio publico en relación al Delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE MANTIENEN LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, de conformidad con el articulo 87, numerales 5°, 6 y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO : De conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de garantizar las resultas del proceso de oficio decreta las medidas cautelares de las contenidas en el artículo 92 ordinal 2 y 7 ejusdem en contra del acusado de autos. SEXTO: Se acuerda el principio de comunidad de la Prueba a Favor del Acusado de autos. SEPTIMO: Se acuerda a remitir al Tribunal de Juicio, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Privado conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN LUZARDO