ASUNTO : VP02-S-2010-007307
RESOLUCION : 1464


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: La presente investigación preliminar tiene su inicio cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, logran la aprehensión por flagrancia del ciudadano JOSE ALBERTO ROSALES CRESPO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-06-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad No V- 19.938.327, hijo de la ciudadana GLORIA CRESPO Y JOSE ROSALES, con residencia en el Barrio Luis Aparicio, calle 48 G, avenida 50 casa 151-91, diagonal a la tapicería de ángel, San Francisco, estado Zulia, por la denuncia presentada por la ciudadana INDIRANA PAULA RAMOS VANEGAS, de 19 años de edad, quien manifestó que su cuñado de nombre JOSE ROSALES, …….lo que origino una actitud hostil en contra de ella, le vociferara palabras obscenas, luego la sujetó fuertemente por su brazo izquierdo, la lanzo contra el cercado de la casa y después la lanzo para la calle…” (f. 03). Aunado a ello, la constancia medica expedida por el Dr. AFIL DE JESUS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-17.203.184, quien diagnostico “ESCORIACIONES Y HEMATOMAS EN LA CARA INTERNA DEL BRAZO IZQUIERDO”. (f5), Hechos estos que encuadran en el tipo penal establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Ahora bien, por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito. Y debido a que nos encontramos presente ante un delito flagrante según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el imputado JOSE ALBERTO ROSALES CRESPO, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Se ordena la salida del agresor del hogar común. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JOSE ALBERTO ROSALES CRESPO, plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física en perjuicio de la Ciudadana INDIRANA PAULA RAMOS VANEGAS. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° °, a favor de la ciudadana: INDIRANA PAULA RAMOS VANEGAS. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.



LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN