ASUNTO : VP02-S-2009-007279
RESOLUCION : 1256-10



Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 21-05-10, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado NEURO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSALES, este Tribunal de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Se observa que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y vencido el lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se acuerda el Archivo Fiscal de la causa a favor del ciudadano NEURO MENDOZA. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal ordena el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO.- Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano NEURO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,

ABOGADA. DORIS MORA QUERALES