ASUNTO : VP02-P-2008-019569
RESOLUCION : 1257-10
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 04 de Agosto del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º , en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 13 de junio de 2008, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana CARMEN CECILIA NARANJO FLORES, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: JESUS RAMON NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.702.738, casado, hijo de Carmen de Naranjo y Jesús Naranjo, domiciliado en la avenida Universidad, entre Dos Bosco y San Bartolo, casa No. 3D-01 diagonal a la Plaza del Ingeniero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de Junio de 2008, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 07 de enero de 2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JESUS RAMON NARANJO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA NARANJO FLORES, Inserto a los folios (2 al 9) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 06 de agosto de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JESUS RAMON NARANJO (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA NARANJO FLORES, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días y por ante este Tribunal cada 90 días; 2° Se prohíbe acercarse a la victima de autos. 3° residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio debe consignar su nueva dirección ante este Tribunal; de conformidad con el numeral 2 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de agosto de 2010, se recibió escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal de la Evolución Conductual del acusado JESUS RAMON NARANJO, llegando a la conclusión evoluciono de manera regular bajo el régimen de prueba, cumpliendo con las presentaciones mensuales ante esta Unidad donde dejaron constancia de la culminación del lapso de Régimen de Prueba otorgado por este Tribunal en fecha 06-08-09 inserto al folio (56) del Expediente.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 02 de septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS RAMON NARANJO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA NARANJO FLORES, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06-08-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y deja constancia que la victima fue debidamente notificada y vista su incomparecencia le corresponde al Ministerio Público asumir la representación de la victima a de autos, quien manifestó textualmente lo siguiente: “ En el día de hoy se verifico de las actas del expediente a fin d constatar las obligaciones decretadas en la Audiencia Preliminar, y se constato que el acusado JESUS RAMON NARANJO, cumplió con las misma. En virtud de que hay constancia en el expediente de que la victima se dio por notificada para el presente acto el Ministerio Publico, la representación del Ministerio Publico a los fines de darle celeridad a la administración de justicia, solicito muy respetuosamente a este tribunal, se pronuncie con el tratamiento a seguir establecido en el Art. 45 Código Orgánico de procedimiento Penal, como es el sobreseimiento de la causa, y por ultimo solicito copia simple de la presente es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “No voy a declarar y le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo". se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 2, quien manifestó que: “ verificada el cumplimiento de las obligación según consta por la constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con ocasión del derecho de la suspensión condicional del proceso solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de tolas medidas impuesta a mi defendido, y sea excluido de la pantallas, solicito copia de la presente acta, es todo. El Tribunal en vista de que el JESUS RAMON NARANJO, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal como se desprende de los oficio emitido por la Unidad Técnica de Apoyo la Sistema Penitenciario según oficio 4164-10 de fecha 06-08-2010, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho era ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia, donde resultó víctima CARMEN CECILIA NARANJO FLORES, a favor del ciudadano JESUS RAMON NARANJO, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 319 ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano JESUS RAMON NARANJO. ASI SE DECLARA.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en la Audiencia Preliminar de fecha 06 de agosto de 2009, y visto que en fecha 06 de agosto de 2010, se recibió escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a este Tribunal de la Evolución Conductual del acusado JESUS RAMON NARANJO, llegando a la conclusión que el mismos a evolucionado de manera satisfactoria en probación, cumpliendo con las presentaciones mensuales ante esta Unidad; inserto al folio (56) del Expediente, por lo que este juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al del ciudadano JESUS RAMON NARANJO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA NARANJO FLORES , por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-08-2009, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO :Se Decreta El Sobreseimiento de La Causa a Favor Del acusado JESUS RAMON NARANJO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA NARANJO FLORES, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 06 de agosto de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. SEGUNDO : Asimismo SE ORDENA el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, lo cual pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, De conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
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