ASUNTO : VP02-S-2010-007236
RESOLUCION : 1450

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: La presente investigación preliminar tiene su inicio cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, logran la aprehensión por flagrancia del ciudadano JIMENEZ CHIRINOS ALBERT YOMAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-11-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBREO, titular de la cédula de identidad No V- 13.718.836, hijo de CHIRINOS LESBIA Y JUAN JIMENEZ, con residencia en el Barrio San Felipe, sector 7, vereda 10, casa número 08, San Francisco, estado Zulia, por la denuncia presentada por la ciudadana NEREIDA COROMOTO PINO BELTRAN, quien manifestó que había sostenido una discusión con su conyugue lográndola agredirla físicamente con una correa por todo el cuerpo. (f. 02). Aunado a ello, la constancia medica suscrita por la doctora CARMEN RIOS, titular de la cédula número V-7.808.717, quien diagnostico “LESIONES DE TRAUMATISMO EN REGIÓN DE ANTEBRAZO IZQIERDO Y REGIÓN LUMBAL.” Ahora bien, por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito. Y debido a que nos encontramos presente ante un delito flagrante según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor JIMENEZ CHIRINOS ALBERT YOMAR, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ORDINALES 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo y prohibición de salida del estado Zulia. Por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NEREIDA COROMOTO PINO BELTRAN. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Se ordena la salida del agresor del hogar común. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13° Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia. Se decreta Medida Cautelar, prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Especial, la cual consiste en asistir al equipo Interdisciplinario, para el día lunes 20 de Septiembre de 2010. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ORDINALES 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JIMENEZ CHIRINOS ALBERT YOMAR, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NEREIDA COROMOTO PINO BELTRAN. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Se ordena la salida del agresor del hogar común. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13° Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia. Se decreta Medida Cautelar, prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Especial, la cual consiste en asistir al equipo Interdisciplinario, para el día lunes 20 de Septiembre de 2010. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.



EL SECRETARIO


ABG. MANUEL ARAUJO