ASUNTO : VP02-S-2009-007388
RESOLUCION : 1449

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por el abogado FLORIMHAR BECERRA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: CARLOS LUIS LAMPER SEMPRUN, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículos 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA REVEROL GOTERA, y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 23-07-10, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, plenamente identificado en las actas procesales. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público, tanto en la testimonial de la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA REVEROL GOTERA,. Todas estas promovidas conforme al artículo 330 ordinal 2° por considerarlas legales, necesarias y pertinentes, considera este Juzgador que la pena establecida en el tipo penal imputado por el Ministerio Público como es VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA REVEROL GOTERA. Seguidamente se impuso al acusado CARLOS LUIS LAMPER CRESPO del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos. A lo cual expuso: “SI LO ADMITO LOS HECHOS”, de seguida se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica N° 2 Abog. FATIMA SEMPRUN, quien expuso:” En conversaciones sostenidas con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los Medios alternativos de la prosecución del proceso tal como lo es el acuerdo reparatorio, el cual consiste en la cancelación de 800 bolívares fuertes, en un lapso de tres meses, debiendo la victima emitir un recibo pago.” En este acto fueron oídas las opiniones del Ministerio Público y de la Víctima, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud realizada por el acusado. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento del acuerdo reparatorio y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, plenamente identificado en autos. Este Tribunal Suspende el Proceso conforme a lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado: CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha. Se decreta el sobreseimiento de la Causa en cuanto al delito Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANELA JOSEFINA REVEROL GOTERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, por ser el autor y responsable por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANELA JOSEFINA REVEROL GOTERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público, Todas estas promovidas conforme al artículo 330 ordinal 2° por considerarlas legales, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR TERMINO DE TRES MESES PARA EL CIUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO en la presente causa a favor del acusado CARLOS LUIS LAMPER CRESPO, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANELA JOSEFINA REVEROL GOTERA, el cual se suspende por el lapso de tres(03) meses hasta el fiel cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. CUARTO: Se decreta el sobreseimiento de la Causa en cuanto al delito Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANELA JOSEFINA REVEROL GOTERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por el Ministerio Publico y la Defensora Publica. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO



LA SECRETARIA

ABG. YOCELIN BOSCAN LUZARDO