ASUNTO : VP02-S-2008-002818
RESOLUCION : 1448

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 02 de julio del 2009, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º , en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 14-10-08, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LESBIA OMAIRA JOIRA DE HIDALGO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: PERFI JUVENAL VILLANUEVA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-10-08, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 15 de mayo de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano PERFI JUVENAL VILLANUEVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LESBIA OMAIRA JOIRA DE HIDALGO, Inserto a los folios (40 al 40) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 02-07-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado PERFI JUVENAL VILLANUEVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LESBIA OMAIRA JOIRA DE HIDALGO, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1) Se le prohíbe visitar el inmueble donde se encuentra la víctima y los lugares que ella frecuente. 2) Presentarse cada treinta (30) días ante el equipo Interdisciplinario ubicado en este Tribunal para que le realice un informe integral. 3) buscar tratamiento psicológico con un medico privado y consignar ante este Tribunal constancia de este cumplimiento cada dos (02) meses 4) Se mantiene las medidas de seguridad y protección a favor de la victima establecidas en los numerales 3,5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con el numeral 2 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de agosto de 2010, se recibió escrito del Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, en donde informaron a este Tribunal que expiro el lapso de Un (01) año que se impuso como régimen de prueba al ciudadano PERFI JUVENAL VILLANUEVA, con ocasión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que se le acordó mediante DECISION DE FECHA 02-07-09, cumpliendo la condición de presentarse cumplir con las fechas previstas por las evaluadoras, cumpliendo con el mandato judicial de manera voluntaria, oportuna y efectiva, inserto al folio (107) del Expediente.


III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 16 de septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano PERFI JUVENAL VILLANUEVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LESBIA OMAIRA JOIRA DE HIDALGO, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02-07-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia, se cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “ En conversaciones previas a esta audiencia sostenidas con la victima el ministerio publico tuvo conocimiento que el ciudadano acusado, si bien es cierto no ha cometido nuevos hechos de violencia el mismo ha estado asistiendo a la iglesias donde asiste la victima, existiendo una prohibición expresa por este tribunal de acercarse a los lugares donde ella se encuentre, en tal sentido la fiscalía solicita que se prorrogue el lapso de Suspensión Condicional del Proceso por un año mas, con la finalidad de continuar otorgándole medidas de protección a la victima y concederle al ciudadano imputado una nueva oportunidad para cumplir cabalmente con sus obligaciones. Ahora bien la victima expuso: Lo que estaba comentando de que el no puede frecuentar los lugares donde yo estoy y no ha cumplido su obligación. Asimismo seguidamente se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “ no quiero declarar “, es todo". Se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 2, quien manifestó que: “Solicito la extensión de las presentaciones para mi defendido pueda cumplir con las obligaciones impuestas, solicito copia de la presente acta, es todo. El Tribunal en vista de que el PERFI JUVENAL VILLANUEVA, ha incumplido con la obligación a él impuestas, ya que no cursa en autos las constancias de haber asistido a las consultas psicológicas y el dicho de la Víctima. ACUERDA una vez oída la opinión favorable del Ministerio Público y la victima, extender por un lapso de un (01) año a partir de la presente fecha de cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Se le prohíbe visitar el inmueble donde se encuentra la víctima y los lugares que ella frecuente. 2) Presentarse cada treinta (30) días ante el equipo Interdisciplinario ubicado en este Tribunal para que le realice un informe integral. 3) buscar tratamiento psicológico con un medico privado y consignar ante este Tribunal constancia de este cumplimiento cada dos (02) meses 4) Se mantiene las medidas de seguridad y protección a favor de la victima establecidas en los numerales 3,5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad a lo establecido en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : extender por un lapso de un (01) año a partir de la presente fecha de cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Se le prohíbe visitar el inmueble donde se encuentra la víctima y los lugares que ella frecuente. 2) Presentarse cada treinta (30) días ante el equipo Interdisciplinario ubicado en este Tribunal para que le realice un informe integral. 3) buscar tratamiento psicológico con un medico privado y consignar ante este Tribunal constancia de este cumplimiento cada dos (02) meses 4) Se mantiene las medidas de seguridad y protección a favor de la victima establecidas en los numerales 3,5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad a lo establecido en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal a Favor Del acusado PERFI JUVENAL VILLANUEVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LESBIA OMAIRA JOIRA DE HIDALGO Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOCELIN BOSCAN LUZARDO