REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VH02-L-2006-000006
Recibida, el día de hoy, la anterior diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre del presente año, suscrita el abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de un (01) folios útil; este tribunal para resolver observa: que en fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), fueron designados los ciudadanos Licenciados ZULAY VALECILLOS y CARLOS OSOSRIO, como expertos contables en la presente causa, según lo establecido en el articulo 249 del código de procedimiento civil, por tales motivos este tribunal NIEGA la solicitud de experticia complementaria al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO