REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001294.
Recibida el día de hoy, transacción realizada en fecha dieciocho (18) de junio del presente año, suscrita por los ciudadanos RONNY CATAÑEDA, GUSTAVO MONTIEL, PEDRO BOYER, LUIS CHOURIO, GIOVANNI YAJURE, JORGE MORENO, EDIXO GONZALEZ, JOSUE GONZALEZ, ERIC BRACHO Y EMILIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V-16.365.517, V-5.060.044, V-10.446.540, V-4.996.466, V-7.781.974, V-15.809.841, V-14.305.499, V-10.081570, V-11.863.048, V-11.450.452, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicio KELLYCE MEDINA y YESENIA OLIVEROS, inscritas en el inpreabogado bajo los números, Nº 110.324 y 108.135, respectivamente, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana ANNABEL VARGAS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.859.247, inscrita en el inpreabogado bajo el número 34.269, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos por cuanto no viola los derechos irrenunciables del trabajador, conviene en que la Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A.; le cancele al trabajador RONNY CASTAÑEDA SOTO la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 6.443,26), cancelados en el acto mediante un cheque de gerencia bajo el numero 07513234; al trabajador GUSTAVO MONTIEL ECHETO la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.357,41) cancelados en el acto mediante un cheque de gerencia bajo el numero 07513229; al trabajador PEDRO BOYER MARTINEZ la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.7.342,29) cancelados en el acto, mediante un cheque de gerencia bajo el numero 07513226; al trabajador LUIS CHOURIO FERNANDEZ, la cantidad de QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.514,73) cancelados en el acto, mediante un cheque de gerencia bajo el numero 07513225; al trabajador GIOVANNY YAJURE URDANETA, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.7.758,18) cancelados en el acto mediante un cheque de gerencia bajo el numero 07513230; al trabajador JORGE MORENO ROMERO, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.5.873,70), cancelados en el acto, mediante un cheque de gerencia bajo el numero 07513233; al trabajador EDIXO GONZALEZ HERNANDEZ, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.725,99) cancelados en el acto, mediante un cheque de gerencia bajo el numero 07513232; al trabajador JOSUE GONZALEZ VILLAREAL, la cantidad de DIECISEIS MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.16.022,51) cancelados en el acto mediante un cheque de gerencia bajo el numero 07513231; al trabajador ERIC BRACHO ROMAY, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.15.421,38) cancelados en el acto mediante un cheque de gerencia bajo el numero 07513228; al trabajador EMILIO ROJAS CHOURIO, la cantidad de DIEZ MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.019,37) cancelados en el acto mediante un cheque de gerencia bajo el numero 07513227; Todos los cheques girados contra el banco Banesco de fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010). Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
El Secretario.