REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000542.
Recibida el día de hoy, transacción realizada en fecha doce (12) de julio del presente año, por cuanto la ciudadana juez que preside este Tribunal se encontraba de reposo medico, realizada por el ciudadano LUIS CASTELLANOS GUERRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.353.060. domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ENYOL TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.501, en su carácter de parte actora y por la otra parte, el ciudadano RODRIGO JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.316, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE C.A.; donde la partes, de mutuo acuerdo se ha convenido en celebrar transacción en relación a las HORAS EXTRAS Y CESTA TICKET, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos por cuanto no viola los derechos irrenunciables del trabajador, conviene en que la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE C.A.; le cancele al trabajador LUIS CASTELLANOS GUERRA, la cantidad de CUTRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.084,43), cancelados en dos (02) cheques, el primero por la cantidad TRES MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.063.32), cancelados en el acto mediante Cheque Numero 67156480, girado contra el BANCO MERCANTIL, de fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), a nombre del ciudadano LUIS CASTELLANOS GUERRA, así como un segundo cheque por la cantidad MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.1.021.11), Numero 46156494, girado contra el BANCO MERCANTIL, de fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010) a nombre de MAZEROSKI PORTILLO. Este Tribunal visto que la tranzacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
El Secretario.
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