REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000079.
Vista, transacción realizada en fecha trece (13) de agosto del presente año, por el ciudadano EDGMER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.009.399, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MONICA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.590, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana VANESSA NONES SEGA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.479.439, inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.748, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A., donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a las PRESTACIONES SOCIALES, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos por cuanto no viola los derechos irrenunciables del trabajador, conviene en que la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A; le cancele al trabajador EDGMER AGUILAR, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), cancelados en el acto mediante un (01) Cheque de gerencia Numero 09004885, girado contra el banco MERCANTIL de fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010). Este Tribunal visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
El Secretario.
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