REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002826
Vista la diligencia de fecha diez (10) de agosto del presente año, este tribunal observa: que la transacción celebrada por las partes fue realizada en etapa de ejecución la cual modifica el acto de juzgamiento, no siendo posible en esta etapa del proceso, por cuanto el acto de auto composición procesal tiene como formalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual y en caso de auto hay una sentencia definitivamente firme y segundo lo permitido en la presente causa a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena, todo en concordancia con sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL de fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), por lo ante expuesto ante el tribunal NIEGA LA HOMOLOGACION de la transacción presentada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO