REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2007-001840.
Vista la diligencia de fecha trece (13) de julio del presente año, este tribunal para resolver observa: que el ofrecimiento realizado por la parte demandada y aceptado por la parte actora, se realizo en la etapa de ejecución, en que se encuentra la causa, modificando el acto de juzgamiento, no siendo posible en esta etapa del proceso, por cuanto el en caso de auto hay una sentencia definitivamente firme, y segundo lo permitido en la presente causa a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena, por lo ante expuesto ante el tribunal NIEGA DAR POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO