REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001053.
Vista transacción realizada el día trece (13) de agosto del presente año por los ciudadanos JOSE OCANTO, JOSE MARIN DELGADO Y NESTOR PRIMERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-10.316.014, V-5.777.930 y V- 14.496.617 en el respectivo orden, domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio YOISID MELENDES SIVIRA y YAJAIRA MEZA VELAZQUEZ, inscritas en los inpreabogado bajo los números 79.831 y 77.723, respectivamente; en su carácter de parte actora y por la otra parte, las ciudadanas LORENA RUIZ Y LIGCAR FUEMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.912.425 y V- 13.372.385, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los números 107.529 Y 79.885 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO C.A. ; donde la partes, de mutuo acuerdo se ha convenido en celebrar transacción en relación a las PRESTACIONES SOCIALES, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos por cuanto no viola los derechos irrenunciables del trabajador, conviene en que la Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO C.A., le cancele al trabajador JOSÉ OCANTO la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.31.000,00), cancelados en este acto mediante un (01) Cheque Numero 31656366 girado contra el BANCO BANESCO, de fecha trece (13) de Agosto de 2010. Al trabajador JOSÉ MARIN la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.31.000,00), cancelados en este acto mediante un (01) Cheque Numero 57833390 girado contra el BANCO MERCANTIL, de fecha trece (13) de Agosto de 2010. Al trabajador NESTOR PRIMERA la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.29.000,00), cancelados en este acto mediante un (01) Cheque Numero 26833389 girado contra el BANCO MERCANTIL, de fecha trece (13) de Agosto de 2010. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila.

El Secretario.