REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Treinta (30) de Septiembre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001993.-

DEMANDANTE: ERNESTO MANUEL MANJARRES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número: V.- 9.786.547, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LIRIS SOTO DE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad número 4.753.627, e inscrita en el Inpreabogado con el No. 40.724, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE AGREGADOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN C.A., (DAMCCA).


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ZORAIDA REVEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.111.072, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Gerente General de la demandada (DAMCCA).


ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: INGRID RIVERA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.971.478, e inscrita en el Inpreabogado con el No. 51.822, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.010, comparece el ciudadano ERNESTO MANUEL MANJARRES TRIANA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.786.547, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARISOL QUINTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.791.510, e inscrita en el Inpreabogado con el No. 89.840, parte demandante en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE AGREGADOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN C.A., demandando la suma de (Bs. 99.776,27); siendo que en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año que discurre, este Tribunal se abstuvo de Admitirla, ordenando subsanar la misma, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte demandante.

Ahora bien, de las actas se evidencia que las partes celebraron una Transacción Laboral la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos, presentada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.010, mediante la cual, la empresa demandada, representada por su Gerente General, ciudadana ZORAIDA REVEROL, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.111.072, con facultades expresas que acreditan tal representación, conforme se desprende del acta de reunión de Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Agregados y Materiales de Construcción C.A., (DAMCCA) de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.010, la cual corre inserta del folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio INGRID RIVERA MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.822, ofrece pagar al trabajador, ciudadano ERNESTO MANUEL MANJARRES TRIANA, plenamente identificado, la cantidad de Quince mil cuarenta y seis con cuarenta y siete bolívares (Bs. 15.046,47), mediante Cheque de Gerencia de fecha 21/09/2010, signado con el No. 88921304, girado contra la Entidad Bancaria BANESCO, a favor del demandante, plenamente identificado, quién declara de manera voluntaria aceptar la presente Transacción, conviniendo y reconociendo que el pago de la suma neta que recibe, es decir Bs. 15.046,47, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la Empresa demandada, se generaron a su favor, reconociendo de igual manera que los quebrantos de salud que padece, específicamente Hernia Inguinal, no puede imputársela a la demandada, por cuanto no fue el único lugar donde prestaba sus servicios como trabajador, ya que también realizaba trabajos fuera de las instalaciones de la demandada, para terceros y por cuenta propia y que por consiguiente la demandada (DAMCCA), nada más queda a deberle, por los conceptos identificados en el acuerdo transaccional, que riela del folio doce (12) al veintitrés (23) de la presente causa, con sus respectivos anexos que rielan del folio veinticuatro (24) al cuarenta y cinco (45), ni por ningún otro concepto. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo definitivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Sustanciación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano ERNESTO MANUEL MANJARRES TRIANA, como parte actora, plenamente identificado, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE AGREGADOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN C.A., (DAMCCA), representada por su Gerente General, y de igual manera con la asistencia legal arriba mencionada, en Fase de Sustanciación, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2010-001993.-