REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiocho (28) de Septiembre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-000796
DEMANDANTE: ADAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número: V.- 14.458.894, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LEONEL ALBERTO PETIT MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado con el No. 57.664.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEVERH Y SEGURIDAD, C.A.,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROQUE ARISPE, inscrito en el Inpreabogado con el No. 98.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha siete (07) de Abril de 2.010, comparece el ciudadano ADAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.458.894, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado LEONEL PETIT MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado con el No. 57.664, parte demandante en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A., demandando la suma de (Bs. 45.213,00); siendo que en fecha trece (13) de Abril del año que discurre, el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, admitió la referida demanda y fijó la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose que mediante auto de fecha nueve (09) de Agosto del presente año, quién aquí decide, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de las actas se evidencia que las partes celebraron una Transacción Laboral la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos, presentada en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2.010, mediante la cual, la empresa demandada, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ROQUE ARISPE, plenamente identificado, ofrece pagar al trabajador, ciudadano ADAN GONZALEZ, también identificado, la cantidad de Diecisiete mil bolívares exactos (Bs. 17.000,00), de los cuales Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), fueron cancelados en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, el día trece (13) de Agosto del presente año, y el remanente, es decir, la cantidad de Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), cancelados en ese acto (27/08/2010, fecha en que se verificó la presente Transacción Laboral), mediante la entrega de cheque No. 00046693, librado en contra de la Cuenta Corriente No. 0108-0302-12-0100012369, del Banco Provincial, por la cantidad antes referida, quien asistido por su abogado, ciudadano LEONEL PETIT MONTIEL, antes identificado, declara de manera espontánea, que con el pago total ofrecido, la parte demandada, Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A., nada le adeuda por los conceptos reclamados en el presente proceso, así como también ambas partes de igual manera declaran que la cantidad ofrecida vía transaccional, comprende el pago de todos los conceptos reclamados. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente fase de mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano ADAN GONZALEZ, como parte actora, plenamente identificada, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD C.A., en fase de Mediación, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
CUARTO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
QUINTO: Se ordena el archivo del presente expediente.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
MARIALEJANDRA NAVEDA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2010-000796.
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