REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinte (20) de Septiembre de 2.010.-
200º y 151º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-000642


DEMANDANTE: JOSÉ JAVIER JIMENEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número: 11.450.530, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.



ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DANIEL GINOBLE (Procurador del Trabajo), inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.075.



DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A.,


LA REPRESENTANTE DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA DE LA DEMANDADA: AYERIM JIMENEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.199.077, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.279.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NATHALY GOMEZ LOPEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.081.277, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.228.



ACCIÓN: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.010, comparece el ciudadano JOSÉ JAVIER JIMENEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.450.530, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada (Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia), JANNY GODOY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.714, parte demandante en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Enfermedad Ocupacional y Accidente de Trabajo, en contra de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., demandando la suma de (Bs. 490.116,08); siendo que en fecha veintitrés (23) de Marzo del año que discurre, este Tribunal de Instancia admitió la referida demanda, fijó la Audiencia Preliminar correspondiente y ordeno oficiar al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, de las actas se evidencia que las partes celebraron una Transacción Laboral la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos, presentada en fecha trece (13) de Agosto de 2.010, mediante la cual la empresa demandada realiza el pago al trabajador antes identificado por la cantidad de Ciento Veinte mil ochocientos sesenta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 120.867,83), quien asistido por su abogado (Procurador del Trabajo), ciudadano DANIEL GINOBLE, antes identificado, manifiesta de manera espontánea reconocer que de esa forma quedan transigidos de forma irrevocable total y definitiva la acción y el procedimiento que se contrae del presente juicio y por cualquier otro eventual proceso que tenga con lo acordado en la referida transacción, reconociendo de igual manera que nada mas tiene que reclamar a la demandada (CATIVEN), por los conceptos expresados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se ordene el cierre informático y el archivo definitivo del expediente, así como su remisión a la división de archivo judicial.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano JOSE JAVIER JIMENEZ VALBUENA, como parte actora, plenamente identificada, con la asistencia legal antes referida y la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A., por motivo de Enfermedad Ocupacional y Accidente de Trabajo.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

CUARTO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

QUINTO: Se ordena el archivo del expediente.

SEXTO: Se ordena expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la Transacción Laboral presentada.

SEPTIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/exp. VP01-L-2010-000642.