REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151°

ASUNTO: VP21-R-2010-000149.-

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL AMADO GANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.777.630, domiciliado en la Cañara de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ÁNGEL SOCORRO PERRONE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número.-

PARTE CO-DEMANDADA
PRINCIPAL: INDUSTRIA NAVIERA & PETROLERA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de el día 07 de septiembre de 2005, bajo el numero 7-A, Tomo 40.


APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.-

PARTE CO-DEMANDADA
SOLIDARIA: GIUSEPPE FARINA, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.595.656, y DISTRIBUIDORA FARINA DE LUCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de el día 12 de febrero de 1993, bajo el numero 7, Tomo 3-A.


APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.-

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: RAFAEL AMADO GANDO.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se abrió la sesión presidida por la Abogada YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Judicial Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FREDDY MORILLO, constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias No. 01 del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la solicitud de medida preventiva de embargo efectuada por el ciudadano RAFAEL AMADO GANDO, en contra de las sociedad mercantiles INDUSTRIA NAVIERA & PETROLERA C.A., GIUSEPPE FARINA, y DISTRIBUIDORA FARINA DE LUCA C.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra la decisión de fecha: 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno previo llamado a viva voz por parte del Alguacil encargado en la sala de espera principal. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de las partes co-demandadas principal y solidaria, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadano RAFAEL AMADO GANDO, en contra la decisión de fecha 22 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las 12:37 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA ACCIDENTAL

YSF/DG/mc.-
Asunto: VP21-R-2010-000149.-
Resolución número: PJ0082010000158.-