REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000375
ASUNTO : NP01-D-2010-000375

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PENAL: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: EILIN JOSE SIFONTES SIFONTES
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, , a los fines de ser oído en libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537; artículos 538, 539, 540, 541, 542, 545, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EILIN JOSE SIFONTES SIFONTES, solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar no Privativas de Libertad prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y procedimiento Ordinario y la defensa pública solicito una medida cautelar establecida en el artículo 582 ejusdem y se inste al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que promueva la conciliación, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA VALORACION Y LA CALIFICACION JURIDICA

Que existe en las actuaciones inserta al folio 01 Acta de Denuncia Común de fecha 09-08-10 rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, por la ciudadana: SIFONTES SIFONTES EILIN JOSE, quien expuso lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a una muchacha a quien conozco como IDENTIDAD OMITIDA quien sin mediar palabras me golpeo en varias partes del cuerpo con las manos y también me mordió en el lado izquierdo de la cara…”.

DE LA VALORACION Y LA CALIFICACION JURIDICA
En base a esos hechos antes señalado, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesario continuar con la investigaciones en el presente caso, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
 Acta de Denuncia Común de fecha 09-08-10 rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, por la ciudadana: SIFONTES SIFONTES EILIN JOSE…”
 Inspección Técnica del sitio del suceso N° 331 de fecha 09-08-10, realizada en la siguiente dirección: LA CALLE TONORO, AGUASAY ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…folio 06.
 Informe medico forense N° 9700-214-369 de fecha 11-08-2010 realizado por la DRA. THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO FARIAS, EXPERTO PROFESIONAL IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, practicado a la victima de auto: donde se lee entre otras cosas… DESCRIPCION DE LAS LESIONES: Paciente refiere que una mujer la agredió con las manos y la boca presenta: Excoriación bucal 3x3 cts de longitud en hemicara izquierda, múltiples excoriaciones ungueales en la cara. Excoriación ungueal de 4 cts en cuadrante superior de mama izquierda. Fecha del delito-08-08-2010…CLASIFICAION DE LAS LESIONES: LEVES…tiempo días de curación: ocho (08) días a partir de la fecha del suceso…folio 14.”

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EILIN JOSE SIFONTES SIFONTES
.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA se encuentra incursa en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo ser sujetados al proceso con la Medida Cautelar “ B”, es decir la misma deberá quedar bajo el cuidado y custodia de su representante legal ciudadana Minay Ledezma, titular de la cedula de identidad N° 8.228.277.en la dirección señalada en actas.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EILIN JOSE SIFONTES SIFONTES, por estar lleno los extremos de el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR Medida Cautelar prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo ser sujetados al proceso, es decir la misma deberá quedar bajo el cuidado y custodia de su representante legal ciudadana Minay Ledezma, titular de la cedula de identidad N° 8.228.277, en la dirección señalada en actas, medida esta que se acuerda de acuerdo a la proporcionalidad del delito. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público en lapso legal. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 531, 537, 538, 539, 5490, 541, 542, 543, 544, 545, 546, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se insta al Fiscal para que promueva la conciliación entre las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO