REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000411
ASUNTO : NP01-D-2010-000411

LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETRAIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CRUZ DAVID LOPEZ BARRETO
ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ, ante este Tribunal en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el 318 ordinal 4° DEL Código Orgánico procesal Penal, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y ausencia de responsabilidad n los hechos ocurridos y el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano CRUZ DAVID LOPEZ BARRETO. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma: Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE
LEOMAR JOSE RIVAS CARDIET, Venezolano, de 17 años de edad, Estado Civil: Solter0, de profesión u oficio obrero, natural de Caripito Estado Monagas, fecha de nacimiento 11-10-90, titular de la cedula de identidad N° V-25.354.663 domiciliado en: CALLE LA TORRE, CASA SIN NUMERO, SECTOR AZAGUA MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS

HECHOS
Del acta de Denuncia Común de fecha 25-08-08 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub delegación Caripito Estado Monagas, por el ciudadano: CRUZ DAVID LOPEZ BARRETO, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante esta sede policial, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos: JESUS MARCANO, quien le dicen “Chito”, IDENTIDAD OMITIDA (LEO) Y LUIS ROSALES (Pan con leche) por agredirme en el rostro con una botella de cerveza causándome varias heridas cortantes, la cual me originaron varios puntos de sutura …”. Asimismo existe Inspección Técnica N° 432 de fecha 25-08-10 realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL POBLACION DE AZAGUA MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”. Memorandun N° 9700-058-270 de fecha 31-08-08 suscrito por el DR. JULIO JOSE HIDALGO, JEFE (e) DE LA MEDICATURA FORENSE de Caripito, donde señala que el ciudadano LOPEZ BARRETO CRUZ DAVID, titular de la cedula de identidad N° 17.133.568, no compareció por ante ese despacho de medicatura forense. Fuera de estas actas no existen ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible aunado que se menciona la participación de varios sujetos, que no se describen ni se individualiza la conducta de cada uno en los hechos, menos aun la conducta desplegada por el adolescente de auto, por cuanto la victima de auto no compareció a la medicatura forense en su oportunidad legal a realizarse el examen medico forense, requisito este indispensable para verificar si efectivamente existió o no una lesión en la presunta victima.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
De la revisión exhaustiva realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el ministerio público en su escrito, que a pesar de las investigaciones realizadas y que cursan en la presente causa, las mismas no arrojaron los elementos suficientes que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se ventilan.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y ausencia de responsabilidad en los hechos ocurridos y el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso no hay suficientes elementos que permitan relacionar el delito con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que surja elementos serios que permitan hacer evidente el nexo de culpabilidad en relación a la persona señalada imputado. Por Lo que es procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA arriba plenamente identificada, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LOPEZ BARRETO CRUZ DAVID , de conformidad a lo dispuesto en el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y ausencia de responsabilidad en los hechos ocurridos. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Puesto Policial de Caripito a los fines de que se sirva a colaborar con las practicas de la boletas de la victima y el adolescente de auto. Diaricese, registres y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO