REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Septiembre de 2010
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000964
DEMANDANTE: FERMIN VILLARROEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. SANDRA DEL VALLE JIMENEZ DE ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A., (CONSANTO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy martes veintiocho (28) de Septiembre de 2010, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, le tiene incoado el ciudadano FERMIN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.196.281, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio SANDRA DEL VALLE JIMENEZ DE ESPINOZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.204, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.755, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda sin reconocer relación laboral alguna, sino a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagarle al reclamante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), como pago sustitutivo de todos los conceptos que este reclama a la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, para lo cual hace entrega, en este mismo acto al accionante, del cheque No. 01710514, por la citada cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), de fecha 20-08-2010, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Caroní, a nombre del ciudadano FERMIN VILLARROEL, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy, 28-09-2010. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminado la presente audiencia y
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA