REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Septiembre de 2010
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000515
DEMANDANTE: INES NATALIE MORENO GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. DARWIN SALAS, ARMANDO JOSE OLIVEIRA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JUAN AZOCAR Y LUZLINI SALAMANCA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes veintiuno (21) de Septiembre de 2010, siendo las 9:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana INES NATALIE MORENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.153.597, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ARMANDO JOSE OLIVEIRA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.514, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y a su vez JUAN AZOCAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.657, en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle a la extrabajadora la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.661,45), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto al Tribunal, el cheque No. 00024958, por la citada cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.661,45), de fecha 16-09-2010, la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la extrabajadora ciudadana INES NATALIE MORENO GONZALEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificada. Oferta esta que es aceptada por el apoderado judicial, en nombre de su representada, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro del referido cheque por parte de la extrabajadora, el cual permanecerá en resguardo por ante la Oficina de Control de Consignaciones, de Coordinación del Trabajo, motivado a que la accionante no se encuentra presente en este acto. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 9:55 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL
LASPARTES COMPARECIENTES Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA

EXP: NP11-L-2010-515
RV/rv