REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Septiembre de 2010.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-000968
PARTE ACTORA: GREGORIO ECHENIQUE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº (s) V.- 19.090.933.
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 116.852 .
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MEJIA & DOMINGUEZ, C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILVIDA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.317.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy 28 de Septiembre de 2010 las partes llegan a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho el juez así lo acuerda, se instala la prolongación de la audiencia preliminar comparecen a la misma el ciudadano antes mencionados, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS NARVAEZ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852, y por la demandada, la abogada MILVIDAD VILLARROEL, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 102.317, en sus carácter de apoderados judicial de la demandada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SEIS MIL VEINTITRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (6.023,06 Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderada judicial CONVIENE EN PAGAR EL MONTO DEMANDADO, la siguiente cantidad de dinero:
1.- Al ciudadano GREGORIO ECHENEQUI, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00); que será cancelada en este mismo acto, a través de cheque signado con el número 14002762, del Banco del Sur, girado a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado en la presente acta, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
El Juez
LAS PARTES
Abogado. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR

Secretaria (o)
Abog°