ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-295
PARTE ACTORA: Ciudadano, RAMON GUZMAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 20.001.433.
APODERADO JUDICIAL: Abogados MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7116.852.
PARTES DEMANDADA: GRUPO INVERSIONISTA MONAGAS (GRIMOCA).
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDI RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.598.
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 30 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, quien presentó poder original, también comparecieron el abogado EDI RONDON, apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 10.209,31, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de sus diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.000,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia, mediante cheque del Banco Mercantil, n° de cheque 730038126, de la cuenta corriente n° 0105-0687-52-1687053995. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados, así mismo El Tribunal recibe el referido cheque para ser consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. El apoderado judicial solicita que acuerde la entrega del cheque, en consecuencia este Tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial del accionante, acuerda su entrega.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|