ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1881
PARTE ACTORA: Ciudadano, MIGUEL FARIÑAS, WILLIAM LARA y PEDRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 10.832.595,11.603.419, 14.081.225.
APODERADO JUDICIAL: Abogado GLADYS SALAS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 88.195.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MERIDA, C.A. (SERMECA)
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE RICARDO COLINA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 29.113-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 30 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, comparecieron los ciudadanos MIGUEL FARIÑAS, WILLIAM LARA y PEDRO LOPEZ, asistido por la abogado MARYORIE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, también compareció el abogado JOSE RICARDO COLINA, apoderado judicial de la demandada. Los ciudadanos MIGUEL FARIÑAS, WILLIAM LARA y PEDRO LOPEZ, alegan que Le cancelen las cantidades de Bs 549.190,87, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. 64.000,00, para el ciudadano MIGUEL FARIÑAS, la cantidad de Bs. 40.000,00 pagaderos en dos (2) pagos, el primer pago para la fecha 18 de octubre de 2010, por la cantidad de Bs. 20.000,00; el segundo para el día 24 de noviembre de 2010, por la cantidad de Bs. 20.000,00; para el ciudadano WILLIAM LARA , la cantidad de Bs 13.000, pagaderos en dos (2) pagos, el primer pago para la fecha 18 de octubre de 2010, por la cantidad de Bs. 6.500,00; el segundo para el día 24 de noviembre de 2010, por la cantidad de Bs. 6.500,00 para el ciudadano PEDRO LOPEZ, la cantidad de Bs. 11.000,00, pagaderos en dos (2) pagos, el primer pago para la fecha 18 de octubre de 2010, por la cantidad de Bs. 5.500,00; el segundo para el día 24 de noviembre de 2010, por la cantidad de Bs. 5.500,00. Los accionantes manifiestan que de sus pagos correspondientes les deduzcan el 30% para que le sean pagados directamente a sus apoderadas, quedando en consecuencia las porciones respectivas de la siguiente manera: MIGUEL FARIÑAS, Bs. 14.000,00 y Bs. 6.000,00 para sus apoderadas. El ciudadano WILLIAM LARA, LA CANTIDAD DE Bs. 4.550 y Bs. 1.950 para sus apoderadas. El ciudadano PEDRO LOPEZ, la cantidad de Bs. 3.850,00 y Bs. 1.650,00 para sus apoderadas, ello cada una de las fechas antes mencionadas. Las cantidades antes mencionadas serán consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en las fechas y cantidades antes mencionadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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