ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-786
PARTE ACTORA: Ciudadano, FREDY ORTIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 3.640.221.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ELEAZAR MAITA, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 92.877.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES EL FOGON DE LA ABUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DANNIELLE MENDOZA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 119135.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 29 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano FREDY ORTIZ, asistido del abogado ELEAZAR MAITA, en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció el abogado DANNIELLE MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que Le cancelen las cantidades de Bs 18.674,87, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de sus prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 1.200,00, de conformidad con los calculos determinado en la audiencia, mediante cheque del Banco Activo, n° de cheque 15000218, de la cuenta corriente n° 0171-0017-35-60001388820. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados, así mismo recibe conforme en sus manos el referido cheque.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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