ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-634.
PARTE ACTORA: Ciudadano, MANUEL CAÑAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.289.803.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIIDERIO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTES DEMANDADAS: SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA)
APODERADO JUDICIAL: Abogado EMILIA ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°120.765.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de Septiembre de 2010, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIIDERIO, también comparecieron la abogado EMILIA ALFARO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien Presentó poder original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que Le cancelen las cantidades de Bs 10.166,54, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de sus prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 4.191,89, de conformidad con los calculos determinado en la audiencia, mediante cheque del Banco Industrial de Venezuela, n° de cheque 84575855, de la cuenta corriente n° 0003-0057-81-0001030550. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados, el mismo se consigna en este acto, para ser retirado por el accionante por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El apoderado de la parte accionante solicita que se acuerde la entrega del cheque consignado. Este Tribunal acuerda la entrega al accionante del Titulo valor antes descrito, la misma se entregará al actor por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO