N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000753
PARTE ACTORA: ELIANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.516.645, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.572 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CICI NON PLUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.062
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de septiembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. LUIS LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. GREGORY DIAZ, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa CICI NON PLUS, C.A.., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar; el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), el cual es cancelado mediante cheque número 05610743 de BANVALOR por la cantidad de Bolívares 3.000 de fecha 22-09-2010 a favor de la trabajadora, que es recibido por este Tribunal y que lo consignara por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para que sea retirado por la trabajadora. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las diferencias de las Prestaciones Sociales y otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del trabajador
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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