N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000929
PARTE ACTORA: ANGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.735.513, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.924 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TCRVRV, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 68.119
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 22 de septiembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ANGEL DIAZ, en su carácter de demandante y la Abg. OMAIRA URRETA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. CARLOS FARIAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TCRVRV, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLÍVARES, (Bs. 6.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 14-10-10 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales. El Trabajador y su Apoderada Judiciale manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderada Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario(a)
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