REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de septiembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001678
DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO ANTONIO ZURITA identificado con la C.I. N° 12.437.970, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS MEYCKERD JOSE ABAD I.P.S.A. N° 93.963/ ALBERTO SILVA I.P.S.A. 69.689, GABRIEL MATERAN I.P.S.A. N° 76.249
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA, ESTADO MONAGAS
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JHONNY SALGADO ROMERO I.P.S.A 113.305 Y ABOGADO FRANCO LEOPOLDO GONZALEZ HERNANDEZ I.P.S.A. N° 65.659 (SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado apoderado GABRIEL MATERAN , según poder que consta en autos y por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA, ESTADO MONAGAS (parte demandada en este asunto) el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL ABOGADO FRANCO LEOPOLDO GONZALEZ HERNANDEZ según poder que consigna en este acto a vista de su original devuelto en esta audiencia y el Abogado JHONNY SALGADO ROMERO según poder que consta en autos. Previa identificación, se da inicio a la presente Audiencia la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 6.307,39). Luego de deliberaciones al respecto, y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció al trabajador lo siguiente: Único: pagar la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.500,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió con la siguiente forma de Pago, a saber: la parte demandada consignará el pago en fecha 15 de OCTUBRE de 2010, por ante la O.C.C. de esta coordinación Laboral mediante cheque a favor del extrabajador PEDRO ANTONIO ZURITA por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con el cumplimiento de lo acordado no quedará ninguna responsabilidad ni indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. Para la firma de esta Transacción el Sindico Procurador Municipal consigna original de la autorización otorgada por el ciudadano Alcalde del Municipio. En este estado interviene el abogado de la parte demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se devuelven los escritos de pruebas consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
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