REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 09 de Agosto de 2010, comenzó a transcurrir el lapso probatorio establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el acto de contestación la parte demandada desconoció en su contenido y firma las facturas acompañadas al libelo de demanda, y la parte actora consignó en fecha 16-09-2010, o sea al sexto día del lapso probatorio, las pruebas en dicha incidencia, y no se agregaron ni admitieron en su oportunidad, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de agregar y admitir las pruebas presentadas, o sea al sexto día de Despacho de dicha incidencia probatorio, lo cual se hace en este mismo auto.
Visto el escrito probatorio presentado por la parte demandante, el Tribunal acuerda agregarlas a los autos y se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Conforme al artículo 449 ejusdem, se acuerda extender en lapso probatorio de esta incidencia a hasta quince días. Se ordena notificar al ciudadano JOSE A. RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.608, a fin de que comparezca ante este Tribunal a las 10:00 a.m., del segundo día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de dicha notificación, a fin de que tenga lugar el acto en el presente juicio. Líbrese boleta.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Exp. 32.111
TULA