REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Exp. N° 31.157.
Visto el desistimiento suscrito la profesional del derecho ciudadana KARIN SOSA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.532.323, apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, en su condición de Institución que absorbió por fusión a la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., parte demandante en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado en contra el ciudadano MARCO JULIO CERMEÑO, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Devuélvanse las originales previa su certificación en autos y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 31.151
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