EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Exp. N° 3683

En fecha 04 de Marzo de 2009, se recibió la presente Querella Funcionarial de nulidad de acto administrativo, interpuesta por la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN YEGUEZ VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.910.891 y de este domicilio, asistido por el abogado César Viso Rodríguez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 28.654, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
En fecha 09 de Marzo de 2009, se le dio entrada a la presente Querella Funcionarial y se admitió en fecha 12 de Marzo de ese mismo año.

Del Escrito de la demanda
Alega que comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, el 04 de julio de 2005, bajo un contrato de honorarios profesionales como Auditor I, adscrito al Departamento de Auditoria Interna de la Alcaldía, en fecha 11 de Febrero de 2008, la Dirección de Recursos Humanos abre a concurso público, para ingresar a unos cargos de carrera en la Administración Municipal de la Alcaldía, para lo cual él participó para el cargo de Auditor I, convocatoria que se publicó en el medio regional Diario Mayor, pagina 14, del 11 de Febrero de 2008; para el día 16 de Julio de 2008, fue notificado por la Directora de Recursos Humanos que aprobó el concurso y fue seleccionada en el período de prueba para optar por el cargo de Auditor I, adscrito a la Coordinación de Auditoria Interna, según Resolución No. A.081/2008, publicada en Gaceta Municipal Ordinaria No. 14 de mayo de 2008, en fecha 02 de Octubre de 2008, le notifican que superó el periodo de prueba y se le nombra con carácter permanente en el cargo de Auditor I, adscrito a la Coordinación de Auditoria Interna, según resolución No. A-280/2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 134 de fecha 29 de septiembre de 2008.

Sigue señalando; que en fecha 30 de Diciembre de 2008, le participaron que el ciudadano Alcalde decidió removerlo del cargo de Auditor I, adscrito al Departamento de la Auditoria Interna de la Alcaldía del Municipio Maturín, por ser este cargo de confianza supuestamente y se le hizo entrega de una Resolución signada No. 091-2008, sin fecha.; aduce que el acto esta basado en el vicio del falso supuesto de hecho, por cuanto, lo remueven, alegando que su cargo es de confianza, para lo cual considera que como concursó y ganó, para ser separado del cargo se le debe abrir un procedimiento administrativo, cuestión que no ocurrió, en tal sentido solicita que se le reincorpore a su puesto de trabajo en las mismas condiciones, así como, el pago de la totalidad de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir.

De la Contestación de la demanda
Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho, lo alegado por el querellante, por ser totalmente falsos los hechos por este narrado; alega que el cargo de Auditor su actividad es de tal naturaleza de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, que encuadran con lo previsto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; así mismo alega que el acto administrativo cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, por lo que solicita sea declaro sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentado.

De la Audiencia Preliminar
En fecha 10 de julio de 2009, se efectuó la audiencia preliminar, en presencia sólo de la parte recurrida, donde solicitó que el juicio se abriera a pruebas.


De Las Pruebas:
Al folio 50 del presente asunto, corre inserto escrito de promoción de pruebas, en la que la recurrida promueve el mérito que se desprende de autos, así mismo promueve Resolución No. 091/2008, contentiva de 3 folios útiles.

La recurrente junto con la demanda promovió lo siguiente:
1. Copia de página del periódico el Diario Mayor, página 14 del 11 de febrero de 2008, relacionado con la convocatoria del concurso público para el ingreso al status jurídico de funcionarios públicos y funcionarias públicas a los cargos de carrera ocupados de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
2. Copia de participación que realizó la querellante a la Oficina de Recursos Humanos, manifestando su voluntad de participar en el concurso.
3. Copia simple de notificación dirigida al ciudadano José Cordero y suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín
4. Copia simple de Gaceta Municipal Ordinaria No. 14 de fecha 14 de mayo de 2008.
5. Copia simple de notificación de fecha 02 de octubre de 2008, donde le informa que fue aprobado su ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
6. Copia simple de Gaceta Municipal Extraordinaria No. 134 de fecha 29 de septiembre de 2008.
7. Copia simple de Resolución No. 280/2008
8. copia simple de Resolución No. A-091/2008 de fecha 29 de diciembre de 2008.
9. Copia simple de oficio No. AM-DA-2008-147 de fecha 29 de diciembre de 2008

En fecha 27 de enero de 2010, este Tribunal de abocó al conocimiento del presente asunto.
De la audiencia Definitiva

En fecha 17 de Mayo de 2010, se realizó la audiencia definitiva en presencia de todas las partes intervinientes del presente juicio, la parte recurrente alegó entre otras cosas lo siguiente:
“…que su representada es funcionaria de carrera por haber presentado el concurso de oposición para el cargo de Auditor I, el cual aprobó y se le nombró con el carácter permanente en el cargo de Auditor I, de acuerdo a Resolución No. A-2088, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria 134 de fecha 29-09-2008, el 30 -12-2008 y el Alcalde mediante Resolución No, 091-2008 la remueve del cargo, pretendiendo desconocer un acto administrativo emanado por ella misma, como lo es la Resolución No. A-081-2008, alegando que era funcionaria de libre nombramiento y remoción, además alega que esa resolución esta viciada de nulidad absoluta, ya que esta incursa en el artículo 19 ordinal 4 de la Ley de Procedimientos Administrativo, por lo que pide que su representada sea reincorporada a su puesto de trabajo y le sean cancelados los sueldos dejados de percibir.
El apoderado judicial de la parte recurrida alegó lo siguiente:
“…alega que las actividades que realizaba la ex funcionaria son propias de un cargo de confianza, considerados como de libre nombramiento y remoción y que el Alcalde del Municipio Maturín al emitir la resolución No. 091 de 2008, mediante la cual remueve de su cargo a la querellante, simplemente actuó de acuerdo a las facultades y potestades que le otorga la Ley Funcionarial, así mismo aduce que el ingreso de la demandante no fue por concurso, razón por la cual no posee la estabilidad que emana de carrera funcionarial, que el concurso al cual hace referencia la presente querella, no puede generar derechos particulares por cuanto el mismo esta viciado de nulidad absoluta al contravenir normas de rango legal que señalan que el cargo de auditor es un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo que solicita declare sin lugar la presente querella.


El Tribunal en su oportunidad declaró con lugar la presente querella funcionarial intentada por la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN YEGUEZ VILLARROEL, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
I
Competencia
El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo el recurrente con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
II
De la Condición Funcionarial de la Recurrente

Alega la recurrente que comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Maturín, del estado Monagas, el día 04 de julio de 2005 bajo un contrato de honorarios profesionales como Auditor I, adscrito a el Departamento de Auditoria Interna de dicha Alcaldía, luego la Alcaldía convoco a unos concursos para ingresar a la carrera administrativa, para el cual participó y gano, superado el periodo de prueba, en fecha 02 de Octubre de 2008, se le notificó que había sido nombrado con carácter permanente en el cargo de Auditor I, adscrito a la Coordinación de Auditoria Interna según Resolución No. A-280/2008, publicada en Gaceta Municipal ordinaria No. 134 de fecha 29 de Septiembre de 2008.

Ahora bien, al folio 5 del presente asunto, se evidencia oficio sin número de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante el cual le notifican que fue aprobado su ingreso y como consecuencia de eso comienza su periodo de prueba a partir de esa fecha para optar al cargo de Auditor I de acuerdo a Resolución No. 081/2008, consignada al folio 7; así mismo al folio 13 del presente asunto, observa este Tribunal notificación de fecha 02 de octubre de 2008, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, donde le participan que a parir de esa fecha fue aprobado su ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Alcaldía para ejercer el cargo de Auditor I, adscrito a la División de Auditoria Interna, también señala en esa notificación téngase la presente notificación, además, como un acto de acreditación de la condición jurídica de funcionario público de carrera, por haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 19, primera parte, 43 y 44 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por haber ganado el concurso de oposición; al folio 14 y siguiente se encuentra inserta Gaceta Municipal Extraordinaria No. 134 de fecha 29 de septiembre de 2008, donde aparece Resolución No. A-280/2008, donde se nombra en posesión permanente de los cargos para el cual concursaron, adquiriendo la condición jurídica de funcionarios públicos o funcionarias públicas de carrera y aparece la ciudadana Yoliber Yeguez, titula de la cédula de identidad No. 11.910.891, con el Código No. 010158.

Asimismo, señala el recurrente que en fecha 29 de Diciembre de 2008, mediante Resolución No. 091-2008, fue removida del cargo de Auditor I, por ser funcionaria de libre nombramiento y remoción, la cual cursa a los folios No. 23, 24 y 25 de este asunto.

Es importante señalar que antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Constitución derogada, se establecía que “la ley establecerá la carrera administrativa, mediante normas de ingreso, egreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro de empleados de la Administración Pública Nacional….” Allí se contenían los principios programáticos que regirían la carrera administrativa y que serian desarrollados en principio por la Ley de Carrera Administrativa. Así mismo los Órganos Competentes Estadales o Municipales dictarían sus propias normas de carrera Administrativa, sin contradecir la Ley Nacional.

Se establecían ciertos requisitos para el nombramiento, el cual se verificaba mediante un acto unilateral, no discrecional, pues era necesariamente consecuencia del concurso, de acuerdo al artículo 35 de la derogada Ley.

Ahora bien, era posible realizar nombramientos provisorios o interinos de acuerdo a ciertas circunstancias y los candidatos debían ser evaluados en un lapso prudencial, el cual no excedería de seis meses y de acuerdo al Reglamento de la citada Ley, se podía considerar ratificado el funcionario no evaluado, si transcurrido el tiempo no se hubiere evaluado, por cuanto no podía el funcionario cargar con la inactividad de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones.

La nueva Constitución en su artículo 146, señala que los cargos en los órganos de la Administración Pública son de carrera, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros y los demás que determine la Ley que al efecto se dicte. Añade el mencionado artículo que el ingreso de los funcionarios públicos y funcionarias públicas a la carrera es por concurso público.

Por su parte la nueva ley, Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3, establece que “el funcionario público será aquel que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente” y en el artículo 19 los clasifica como funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción, los primeros serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente y los segundos son aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley.

El Tribunal observa, que es necesario examinar si la querellante puede ser tenida como funcionaria de carrera.

Anteriormente quedó establecido que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece en consonancia con el artículo 146 Constitucional que serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Por tanto, nadie podrá ingresar a la carrera administrativa sino en virtud de estos requisitos, siendo indispensable el concurso público.

En ese orden de ideas, encontramos que la querellante pasó a ser funcionaria de carrera, en fecha 29 de Septiembre del 2008, con el cargo de Auditor I, mediante Resolución No. A-280-2008; así mismo, se evidencia escrito suscrito por el hoy querellante, mediante el cual manifiesta su volunta de participar en el concurso, notificación de aprobación del concurso, posteriormente le informa que superó el período de prueba y que por haber ganado dicho concurso de oposición pasaba a ser funcionario de carrera, lo que hace concluir que la funcionaria querellante, es considerada funcionaria de carrera, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, (artículos 19, 43 y 44), asimismo, se evidencia del Manual descriptivo del cargo de auditor I, cursante al folio 76 de este asunto, emanado de la Dirección de Recurso Humano de la Alcaldía del Municipio Maturin que las funciones inherente a dicho cargo no son la de un personal de confianza, por lo tanto tenía derecho a la estabilidad; y para ser separado de su cargo debía ser destituida, cumpliendo la Administración el Procedimiento Administrativo de destitución, si se encontraba incurso en alguna de las causales de destitución y si hubiese sido el caso.

Así las cosas, al no existir ese procedimiento administrativo, sino que, como lo alegó la misma Administración, que removió mediante Resolución a la querellante, por considerar funcionaria de libre nombramiento y remoción, erró al no respetar la estabilidad laboral que gozaba, por habérselo ganado, a través del concurso de oposición presentado, por lo que no tiene duda quien aquí suscribe que la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN YEGUEZ VILLARROEL, identificada, es beneficiaria de la estabilidad que concede al funcionario público el ser un funcionaria de carrera y así se decide.

Como corolario de lo expuesto, y determinada la existencia del vicio de falso supuesto, en que incurrió Administración al considerar a la querellante funcionaria de libre nombramiento y remoción, la consecuencia lógica resulta clara que es considerar viciado en la causa el acto sometido a revisión, y, por ende proceder a su anulación, en consecuencia se declara con lugar la presente querella funcionarial, nula la mencionada resolución y el acto que pretende contener; por tanto se ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN YEGUEZ VILLARROEL, representada del abogado César Viso Rodríguez, ambos identificados, contra la Resolución No 091-2008 y notificado al querellante mediante oficio No. AM-DA-2008-147, de fecha 29 de Diciembre de 2.008, suscrita la primera por el Alcalde del Municipio Maturín, mediante la cual removió del cargo de Auditor I a la querellante.

SEGUNDO: NULA, la mencionada resolución y el acto que pretende contener

TERCERO: Se ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía.

CUARTO: Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación.

No hay Condenatoria en Costa por la naturaleza del recurso.

Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador Municipal, en conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Díez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Silvia Espinoza Salazar
La Secretaria,

Mary Cáceres Ynfante
En esta misma fecha siendo las 10:35 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria,

Mary Cáceres Ynfante

SES/MCY/ma
Exp. No. 3683