REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, (16) de septiembre de 2.010.
200° y 151°
Exp. 1631.
En fecha 31 de marzo de 2003, se recibió en este Juzgado, recurso contencioso administrativo de nulidad, posteriormente en fecha 22 de abril de 2003, este juzgado dicto sentencia interlocutoria en la cual declara su incompetencia para conocer del presente asunto y declina la competencia para conocer de la presente causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual fue presentado por la ciudadana MARIA BELEN LÓPEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.066, actuando en nombre propio y representación, contra la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
En fecha 30 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de Nulidad, en consecuencia, declinó la competencia para conocer del presenta asunto a la Sala Política Administrativa, a los fines de que conozca sobre la regulación de competencia planteada.
En fecha 04 de mayo de 2010, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dicto decisión mediante la cual de declaro competente para conocer del presente conflicto de competencia planteado, y señalo que el competente para conocer de la presente querella es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo en la Región Sur Oriental, es decir, este Órgano Jurisdiccional.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alego la querellante que:

1.- Ingreso a prestar sus servicios como Secretaria Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, el 01 de agosto de 2000.
2.- Que en fecha 28 de agosto de 2002, acudió a una clínica, presentando graves trastornos de salud, en la cual le dieron reposo desde ese día hasta el 16 de septiembre de 2002, fecha en la cual se reintegra a sus labores fue notificada el cese de sus funciones como Secretaria por cuanto había dejado de asistir a sus labores injustificadamente los días 28 y 29 de agosto.
3.- Señala que los días 28 y 29 de agosto de 2002, se encontraba hospitalizada y que su reposo fue legalmente por el órgano competente del Poder Judicial del estado Delta Amacuro, como lo es la División de Servicios Judiciales.
4.- Que en fecha 16 de septiembre de 2002, recibe comunicación N° 985-2002, mediante la cual es notificada del acto administrativo emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, donde le participan sobre cese de sus funciones como Secretaria.
5.- Que contra ese acto administrativo interpuso recurso de reconsideración, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuando dicho acto esta viciado de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y carece de motivación según lo establecido en el articulo 73 ejusdem.
5.- Señala que dicho acto administrativo fueron violentadas los artículos 9, 18, 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
6.- Solicita se declare la nulidad del acto administrativo emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, de fecha 13 de septiembre de 2002, donde le notificaron del cese de sus funciones como Secretaria, se ordene su reincorporación al cargo que venia desempeñando, así como el pago de los sueldos dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación en el cargo.
7.- Asimismo solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado en especial la inhabilitación que tiene para ejercer cargos dentro del mismo circuito judicial y que se haga saber al resto de los Tribunales del Circuito.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 13 de julio de 2010, se recibió el presente recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, proveniente de la Sala Político Administrativo, la cual en fecha 04 de mayo de 2.010, dictó una decisión decidiendo un conflicto de competencia, mediante la cual de declaro Competente para conocer del presente conflicto de competencia planteado, y señalo que el competente para conocer del presente recurso es este Órgano Jurisdiccional.
Así las cosas, siendo que este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en conformidad con la Resolución 1720 de fecha 06 de Octubre de 1998, tiene atribuida la competencia para conocer y decidir en forma exclusiva en materia contenciosa administrativa en la Región Sur Oriental, integrada por los estados Monagas y Delta Amacuro, y por cuanto el acto administrativo fue dictado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, le corresponderá a este Tribunal el conocimiento del recurso que contra ella se interponga, por lo antes señalado este Juzgado es el competente para conocer el presente asunto, razón por la cual acepta la competencia que ha sido declinada y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD

Como se señaló con anterioridad, la presente causa se trata del recurso de nulidad de acto administrativo intentada contra la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, revisadas como han sido las causales de admisibilidad, se observa que no están manifiestamente presentes en esta querella, razón por la cual se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena emplazar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, y vencidos que sean los 15 días hábiles según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, mas seis (6) días calendario que se le concede como termino de distancia, asimismo, remitiéndole a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarles a los ciudadanos Director Ejecutivo de la Magistratura y Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.

Finalmente, requiérasele al ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho, mas tres (03) días calendario como termino de la distancia, Cúmplase con lo ordenado.-

Asimismo, se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura y citación de la Procuradora General de la República, a quien se le concede seis (06) días como termino de la distancia.
Líbrese las correspondientes citaciones y notificación. Cúmplase lo ordenado.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad de acto administrativo.

SEGUNDO: ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la ciudadana Maria Belén López Marín, contra la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Direccion Ejecutiva de la Magistratura de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,


MARY J CÁCERES YNFANTE






SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 1631.