REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000004
ASUNTO : NP01-D-2009-000004
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
DEFENSOR: TERESA DE ABREU EN APOYO MIGUEL BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR IMCUMPLIMIENTO AL SANCIONADO JOSE MANUEL ZAMORA.



Visto que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Sancionados a cumplir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACKSON JOSE BERROTERAN. Este Tribunal previa audiencia pasa a fundamentar la decisión donde se REVOCAN LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, y pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 26-02-09 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA para esa fecha se determinó que había cumplido privado de libertad un total de UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo éste que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÌAS, y en fecha 27 de Febrero de 2009, fueron impuestos de la referida decisión.

En fecha 17 de Julio de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, para esa fecha los sancionados habían cumplido Privados de Libertad SEIS (06) MESES DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS.

En fecha 14 de Diciembre del 2009 les fue revisada la Medida a ambos sancionados determinándose que para esa fecha habían cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. En esa oportunidad se le SUSTITUYÓ la Medida Privativa de Libertad al joven Raúl MATA ROJAS.
En fecha 16 de Marzo del 2010, SE REVISA LA MEDIDA AL SANCIONADO JOSE MANUEL ZAMORA, y se determinó que había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, este Tribunal le sustituyó por NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

Conforme a Oficio emanado del Servicio Social folio 94 Pieza 03 de fecha 14 de Julio de del 2010, el sancionado fue Privado de su Libertad por la comisión de un nuevo delito, por lo que se iniciaron las gestiones para realizar audiencia especial al sancionada la cual no fue realizada con anterioridad debido a que el joven se negaba a ser trasladado al Circuito. Y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, como adulto en jurisdicción Ordinaria Penal y le fue decretada Medida Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito HOCICIDIO, a la Orden del Tribunal Quinto de Control Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal. Motivado a ello el Tribunal se Constituyó en las Instalaciones del Internado Judicial y le fue realizada al joven adulto JOSE MANUEL ZAMORA Audiencia especial.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Artículo 628. Privación de libertad.
Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
a) ……………………..(omisis)
b) ……………………...(omisis)
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.

En este caso el Sancionado no ha tenido seriedad en su compromiso, las razones que invoca no son justificadas para el incumplimiento de las medidas, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar las Medidas que debía cumplir el sancionado en Libertad como son NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Por la medida Privativa de Libertad por el lapso de SEIS (06) Meses cumplido este se le otorgará su Libertad Plena. Por ser la causal de incumplimiento injustificada.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando conforme al artículo 628 Parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Decreta: Se Revoca NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD y en su lugar IMPONE COMO SANCIÓN LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas, donde deberá permanecer separado de los demás adultos y donde actualmente se encuentra recluido a la orden del Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Tribunal Quinto de Control, Ofíciese y remítase copia certificada al servicio social y al Ministerio del Poder Popular de relaciones de interior y justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, líbrese lo conducente lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

1. El Secretario


ABG. MARIA GABRIELA BRITO