REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000030
ASUNTO : NP01-D-2010-000030

JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANKLIN MORA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCION


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del Delito KAREN YOHENIL LOPEZ ARAY por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se le aplica la Sanción de DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO; de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


En fecha 14 de Agosto de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue sancionada a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.


ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SANCIÓN DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE FORMA SIMULTÁNEA SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA DE IBERTAD ASISTIDA A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2)AÑOS, Y DE MANERA SIMULTÁNEA SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Impóngase al sancionado el día Miércoles 06 de Octubre del 2010, a las 10:00 a.m. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO