REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000249
ASUNTO : NP01-D-2010-000249
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Visto que el día de hoy, siendo las 9:00 horas de la mañana recibí llamada telefónica desde el Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, donde específicamente la el Maestro de guardia ciudadano HUMBERTO FUENMAYOR manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se fugó del centro en donde se encontraba recluido.
Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de Un (01) año Y Seis (06) Meses y sucesivamente Dos (02) años de la medida Libertad Asistida que debe cumplir, según auto de ejecución de fecha 03 de Agosto del 2010, por el delito de Robo Agravado.
Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena su Captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario