REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000245
ASUNTO : NP01-P-2009-000245


EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY

Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal previamente observa:
UNICO

El Penado JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY, venezolano, natural del Estado Monagas, de 38 años de edad, domiciliado en Calle Principal amanita, casa sin número Caripe, Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° 10.949.605, fue CONDENADO por el Tribunal Primero Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Ocho (08) de Abril de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Omar Centeno Coll.-

Ahora bien, el Artículo 493 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de SUSPENSIÖN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY. Igualmente cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY, lo cual se observa lo siguiente:

PRONOSTICO:
Autocrítica deficiente.
Bajo control de impulsos.-
Dificultad para manejar adaptativamente frustraciones.-
Incapacidad para aprender de lo vivido.-

CONCLUSIONES:

Se emite opinión DESFAVORABLE.

RECOMENDACIONES:
“Se sugiere brindarle asistencia terapéutica en un centro de higiene mental, donde se le prescriba tratamiento farmacológico y se le brinde a la vez contención a nivel afectivo”.-

Es concluyente para este Juzgador, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medidas que les corresponden por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 493, por ser desfavorable la evaluación psico-social, los cuales deben ser concurrentes, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL PENADO JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY, toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. Impóngase al penado. Notifíquese. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los ocho (08) días del mes de Septiembre de 2010.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ.