REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000069
ASUNTO : NK01-P-2002-000069


Visto el Informe Final constante de un folio útil, de fecha 15 de junio de 2010, presentado por la delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Monagas, ABG. ITALIS JOSEFINA BARBOZA, correspondiente al penado SANTOS ARAY EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.859.542; asimismo oficio N° ALG. 757-10, emanado del Coordinador del Departamento de Alguacilazo de esta Dependencia Judicial, anexo copias certificadas del régimen de presentaciones, este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El penado EDGAR JOSE SANTOS ARAY fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 05-10-2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en concordancia con los Artículos 65 ordinal 3 y 66 Ejusdem..Asimismo en fecha 16-10-2006, se dictó auto donde se ejecutó y computo dicha sentencia y en en fecha 21-12-2006, este tribunal ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de TRES AÑOS, contados a partir del acto de notificación del penado de la presente decisión, y es en fecha 30 de Enero de 2007, cuando se impuso de la decisión.

Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano EDGAR JOSE SANTOS ARAY, cumplió con sus presentaciones hasta la fecha indicada en el Juris 2000.- De igual manera, el informe de finalización, emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas, donde informan que durante el lapso del Beneficio el probacionario demostró un comportamiento ajustado a las condiciones impuestas por el Tribunal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano SANTOS ARAY EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.859.542; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 21-12-2006; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano Santos Aray Edgar José, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas, y al Coordinador del departamento de Alguacilazgo, informando lo aquí decido.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ