REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007842
ASUNTO : NP01-P-2005-007842
Visto el escrito interpuesto por el Director del Internado Judicial de Monagas, donde anexa listado de los penados que gozan del beneficio de destacamento de Trabajo y que desde el dia Lunes 24-05-2010 hasta el 27-05-2010, no se presentan, ni pernoctan en la casa N° 2 destinada a la pernocta de los mismos, considerándolos como EVADIDOS el Beneficio; y del referido listado se encuentra el ciudadano VELIZ CHACON CESAR, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:
Efectivamente en fecha 10 de Julio de 2007, este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado VELIZ CHACON CESAR, lo cual en sus condiciones el mismo no debía de ausentarse de centro de pernocta RODOLFO ROMERO, ubicado en el Internado Judicial de Monagas.
Asimismo en fecha 10-03-2010, se le acordó LA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado CESAR EDUARDO VELIZ CHACON, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 Reformado, del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones que se indicaron y quien se encuentra cumpliendo la medida de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, ubicada en el anexo del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, librándose en consecuencia los oficios correspondientes al Director del Internado Judicial de Monagas, entre otros.-
UNICO
Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:
Que ciertamente, el penado in comento en fecha 10-03-2010, se le acordó LA LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 Reformado, del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones que se indicaron y quien se encontraba cumpliendo la medida de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, ubicada en el anexo del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, librándose los oficios correspondientes al Director del Internado Judicial de Monagas, y en fecha 27 de Abril de 2010, se impuso de la decisión el referido penado, debiendo el mismo a partir de esa fecha disfrutar de ese beneficio y no estar en el centro de pernocta que se le fijó para el momento en que se impuso de la Medida Alternativa de la Ejecución de la Pena, denominada Destacamento de Trabajo; sin embargo se evidencia que el Director del Internado Judicial de Monagas, no tomo en consideración dicha decisión y fue lo que dio origen a que remitiera dicha solicitud, estimando quien aquí decide, que no concurren circunstancias para determinar una EVACION del Beneficio del penado VELIZ CHACON CESAR, y en consecuencia SE MANTIENE su LA LIBERTAD CONDICIONAL, en los términos indicados para el momento en que se dictó la decisión. ASI SE DECIDE.-
Por otro lado, se advierte al Director del Internado Judicial de Monagas, que antes de realizar solicitudes como estas, deberá revisar exhaustivamente los expedientes internos llevados por esa Institución, a los fines de no incurrir en errores involuntarios, Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA MANTENER LA LIBERTAD CONDICIONAL, del penado VELIZ CHACON CESAR, en los términos indicados para el momento en que se dictó la decisión.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y Director del Internado Judicial de Monagas, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ.-