REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000582
ASUNTO : NP01-P-2004-000582


AUTO ACORDANDO EXTENSION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha 28-09-2010, y recibido por este Tribunal en el día de hoy; por el penado ALADINO DEL VALLE LEON, y quien solicita de este Despacho les sean extendidas las presentaciones, en virtud de que el mismo presenta problemas de salud, y por las largas colas que se efectúan en la taquilla de presentaciones, donde se expone al sol o lluvia, lo cual origina que su salud se perjudique notablemente; es por lo que este Órgano decisor antes de pronunciarse con respecto a la solicitud observa lo siguiente:

El penado ALADINO DEL VALLE LEON de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caripe, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 9.893.230, nacido en fecha 01-11-1.963, hijo Andrés López y Celia León, mayor de edad, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Los Guaritos IV, Avenida 05, Casa Nro., 77, de Maturín Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR MOTIVO DE ARREBATO E INTENSO DOLOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 en concordancia con el Artículo 67 y 278 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso: ESTEBAN MARIN GALI Y DEL ESTADO VENEZOLANO, y en fecha 14-10-2008, se efectuó redención quedando la pena en definitiva en SEIS (06) AÑOS y OCHO (8) DIAS DE PRESIDIO; y visto que permaneció detenido por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (8) DIAS DE PRESIDIO.-

Ahora bien, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el asunto in comento, se evidencia que en fecha 16-01-2007, fecha el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de Medida solicitada por el Abogado JESUS NATERA PEREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano acusado: ALADINO DEL VALLE LEON, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 9.893.230, y se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad al ciudadano acusado, por la contemplada en el Artículo 256 ordinal Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada 8 días, y una vez revisado el sistema computarizado Juris 2000, se constata que el referido penado cumple a cabalidad con las presentaciones impuestas en su oportunidad, de cada 08 días, y que si bien es cierto el solicitante no acompañó recaudos para determinar el estado de salud actual, no es menos cierto que en fecha 12-05-2008, el Tribunal de juicio determinó que se encontraba en delicado estado de salud, tal y como se evidenció del Informe Medico Forense, practicado en fecha 26-02-08, inserto al folio 115, pieza n° 4, suscrito por el medico forense Dr. Ramón Urbaneja, donde dejó constancia entre otras que el paciente presentaba “Cuadro de asma bronquial crónica- Hipertensión arterial sistemática y fibrosis pulmonar y presentaba Disnea a pequeños esfuerzos, sugiriéndose en consecuencia Mantener tratamiento estricto y Reposo absoluto, y en aras al Derecho a la salud de todo ciudadano, conforme al contenido del artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Extensión de las presentaciones realizada por la defensa del penado: ALADINO DEL VALLE LEON,, a cada 30 días ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerándose Procedente lo requerido, por lo que se acuerda librar oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle sobre la extensión de las presentaciones del referido penado.- Asimismo, se acuerda EVALUACION MEDICA FORENSE, al referido ciudadano a los fines de constatar el estado de salud. Librese oficio a la Medicatura Forense.- Notifiquese a las partes así como al ciudadano penado.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: la solicitud de Extensión de las presentaciones realizada por la defensa del penado: ALADINO DEL VALLE LEON,, a cada 30 días ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerándose Procedente lo requerido, por lo que se acuerda librar oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle sobre la extensión de las presentaciones del referido penado.- SEGUNDO: EVALUACION MEDICA FORENSE, al referido ciudadano a los fines de constatar el estado de salud.

En la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, a los Veintinueve (29) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151 de la Federación.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ