REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001605
ASUNTO : NP01-P-2008-001605

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-08-2010, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, Venezolano, Nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-01-1983, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.404.068 de 24 años de edad, bachiller y de oficio: Seguridad, Estado Civil: Soltero hijo de: Eriberta Maria Decena (F) y de Antonio Maita (V) domiciliado en Calle 03, casa sin numero, Sector Barrio Bolívar de Maturín Estado Monagas por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, fue detenido el día 15-03-2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y OCHO (08) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 15 de Marzo del año 2016.

Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 15-03-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 15-11-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 15-07-2013.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 15-03-2014.

SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y al defensor privado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentran recluido en Internado Judicial del estado Monagas, en virtud de que en fecha 15-03-2010, extinguió ¼ de la pena, vale decir TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.-

Se mantiene como sitio de reclusión el Internado judicial de Monagas.- Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ