REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000007
ASUNTO : NL01-P-2000-000007


Visto el Oficio Nro. 2C-3865-10, emanado del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde informan que se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, sin embargo no se materializó por cuanto dicho ciudadano se encuentra SOLICITADO tanto por el tribunal segundo de Ejecución como por este tribunal, anexando en consecuencia recaudos.- El Tribunal previamente observa:

De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha 05-02-2004, este tribunal dictó decisión donde acordó REVOCO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, librándose los oficios pertinentes a los órganos policiales competentes.-

En fecha 20 de Septiembre de 2004, este tribunal acumuló las causas NL01-P-2004-000036, emanada del Tribunal segundo de Ejecución con la NL01-P-2000-000007; y en fecha 27-06-07, se realizó cómputo por captura y se ordenó dejar sin efecto las ordenes de aprehensión en fecha 29-06-07; pero hasta la presente fecha aún existe la solicitud de captura en el Sistema de Información Policial, motivó para que funcionarios policiales procedieran a la aprehensión del mismo, por lo que ante tal situación no atribuible al penado MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, deviene su privación de libertad en ilegitima; en consecuencia se declara su LA LIBERTAD INMEDIATA. Así se declara.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conocimiento de la causa, PRIMERO: DECRETA: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS ampliamente identificado en autos, la cual se hará efectiva desde las instalaciones de esta Dependencia Judicial y SEGUNDO: ordena Dejar sin efecto los Oficios. 3E-160-04, 3E-161-04, 3E-162-04, 3E-163-04, de fecha 06 de Febrero de 2004, librados por el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial de Monagas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Director de la Policía Municipal, Comandante de la Policía de Este estado; y Comandante de la Guardia Nacional N° 77, respectivamente. Hágase lo conducente
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

AB. MARIA A. VASQUEZ