REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002778
ASUNTO : NP01-P-2007-002778


AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud presentada por la Fiscal 7mo Encargada con competencia en Ejecución del Ministerio Público, Abogada SARIBEL BARRANCO GARCIA, en fecha 22 de Julio de 2010, donde solicita se dicte requisitoria respectiva, y asimismo revoque la medida Alternativa de Destacamento de Trabajo, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:

Que en fecha 22 de Julio de 2010, el Representante del Ministerio Público solicito al Tribunal la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado por este Tribunal al penado MIGUEL ANTONIO RIVAS GOMEZ, aduciendo que dicho penado ha incumplido con las obligaciones, al ausentarse de centro de pernocta RODOLFO ROMERO, ubicado en el Internado Judicial de Monagas.

Efectivamente en fecha 25-03-2010, este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado MIGUEL ANTONIO RIVAS GOMEZ.

UNICO
Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:

Que ciertamente, el penado se desconoce las razones por las cuales quebrantó las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, desconociéndose los motivos por los cuales no ha regresado a su centro de pernocta, estimando el que aquí decide, que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado MIGUEL ANTONIO RIVAS GOMEZ, y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de proveer sobre las peticiones planteadas por las partes. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado MIGUEL ANTONIO RIVAS GOMEZ, INCUMENTADO, pero dijo ser el N°. V.- 19.381.975, Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido el 17-10-1988, soltero, hijo de Miguel Arquímedes Rivas (V) y Carmen Del Valle Gómez (V), con Primer año de bachillerato, de oficio agricultor, y domiciliado en: Urbanización “Valle Fe”, Casa N°. 24, Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas. ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-



La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE





La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ