REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002200
ASUNTO : NP01-P-2008-002200


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenidos)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 12 de Agosto de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos LUIS ALFREDO VALLENILLA BARRETO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, por haber nacido en fecha 28/07/1973, de ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Luís Alfredo Vallenilla (f) y de Juana Josefa Barreto (v), titular de la cédula de identidad N° 11.779.340, domiciliado en: Urbanización José Tadeo Monagas, Calle 26, Casa N° 628, Maturín Estado Monagas. YESENIA DEL CARMEN MEDINA PADRON, Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, por haber nacido en fecha 02/02/1977, de ocupación u oficio: Comerciante, hija de Pedro Medina (f) y de Juana Padrón (v), titular de la cédula de identidad N° 14.110.575, domiciliado en: Urbanización José Tadeo Monagas, Calle 26, Casa N° 628, Maturín Estado Monagas., a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de ley contenida en el artículo 16 del Código penal por el Delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión de los ilícitos penales, en perjuicio de EMILIA JOSEFINA CERMEÑO, se les exonero del pago de costas procesales a los encausados de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le mantuvo a los penados una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para mantenerlos subyugados al proceso; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, procede EJECUTAR la sentencia de marras, por lo que en consecuencia estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:
En fecha 15 de agosto de 2006 los hoy penados ocuparon un inmueble propiedad de la ciudadana Emilia Josefina Cermeño, quien fue conteste y precisa al momento de rendir su declaración señalando que el 21 septiembre de 2006, interpuso una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por invasión de un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización José Tadeo Monagas, Calle 26, Casa N° 628 21 de Noviembre del año 2007, se inicio la investigación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO VALLENILLA BARRETO y YESENIA DEL CARMEN MEDINA PADRON, ya identificados anteriormente en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Emilia Josefina Cermeño; por lo que se ordeno la investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez culminada la investigación en contra de los penados de autos, la Fiscalía ante mencionada presento formal Acusación en fecha 25 de Septiembre de 2008, que por Distribución conoció el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, celebrándose dicha Audiencia Preliminar en fecha 13 de Noviembre de 2008, Aperturandose el Juicio Oral y Público, que por que por Distribución conoció el Tribunal Quinto Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, celebrándose dicho Juicio en fecha 22 de Julio del 2010, publicando la Decisión en fecha 12 de Agosto de 2010, donde Condeno a los penados a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de ley contenida en el artículo 16 del Código penal por el Delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión de los ilícitos penales, en perjuicio de EMILIA JOSEFINA CERMEÑO, otorgándoles una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para mantenerlos subyugados al proceso evidenciándose, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante el servicio de Alguacilazgo de esta dependencia Judicial. Aunado a ello los penados de autos nunca han permanecido privados de su libertad; por lo que en consecuencia no es posible determinar la fecha en la cual se extinguirá la pena, dado que los sancionados se encuentran en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fueron condenados no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; además la sentencia definitiva adquirió carácter de sentencia definitivamente firme, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del referido artículo. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la Sentencia definitivamente firme publicada en fecha 12 de Agosto de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien CONDENÓ a los ciudadanos LUIS ALFREDO VALLENILLA BARRETO y YESENIA DEL CARMEN MEDINA PADRON a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de ley contenida en el artículo 16 del Código penal por el Delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión de los ilícitos penales, en perjuicio de EMILIA JOSEFINA CERMEÑO. SEGUNDO: Se Mantiene la Libertad a los penados, con Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante el servicio de Alguacilazgo de esta dependencia Judicial..TERCERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial a los aludidos penados. CUARTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Quinto en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor de los penados. Líbrense las correspondientes boletas de citación a los sancionados para que comparezcan e imponerlos de la decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días Mes de Septiembre de 2010.

EL JUEZ,

ABOG. SIMON HURTADO MALAVE.

EL SECRETARIO
ABG. GERMAN SALAZAR